Los seguros de vida tienen como intención proteger a la familia en el caso de fallecimiento, lo que ocurre es que en muchas ocasiones suele transcurrir bastante tiempo desde que se formaliza el contrato de la póliza hasta que se produce el fallecimiento y la familia no recuerda con que aseguradora se realizó o si existe realmente dicha póliza.
Es por eso que si has sufrido recientemente la pérdida de un familiar o ser querido y descubres que disponía de un seguro de vida y que figuras como beneficiario, puedes dirigirte directamente a la compañía aseguradora para poder cobrar la indemnización.
Si se da el caso de que no encuentras la póliza o tienes dudas de si realmente eres el beneficiario del seguro, la forma de averiguarlo es consultando el Registro de Seguros de Vida. Este Registro nos puede indicar la existencia o no del seguro en cuestión y la compañía aseguradora donde fue contratado. Esta documentación resulta fundamental para poder cobrar la indemnización correspondiente.
El Registro de Seguros de Vida, más concretamente el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento nació en el año 1999, depende del Ministerio de Justicia y se trata de una herramienta muy útil para que los ciudadanos puedan consultar si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida y así poder reclamar a la entidad aseguradora.
En el Registro de los Seguros de Vida podemos obtener principalmente la siguiente información, el nombre de la persona asegurada, la compañía aseguradora y el contrato del seguro que se haya realizado.
Este Registro es público y puede acceder a la información del mismo cualquier persona que desee y conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro en caso de fallecimiento. El acceso al registro solamente se puede realizar si ya ha fallecido la persona que había contratado el seguro.
Además, debemos tener en cuenta que han de pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento del asegurado para poder consultar los datos en el registro y que estos estarán disponibles con un plazo máximo de 5 años.
Los certificados del Registro se pueden obtener de los contratos de seguros de vida con la cobertura de fallecimiento y también de los seguros de accidentes que cubran el fallecimiento del asegurado, ya sean estos seguros individuales o colectivos.
La finalidad de este registro es intentar evitar que los seguros de vida se queden sin cobrar por desconocimiento de las personas aseguradas.
Y es que durante el año pasado 2014, el Registro de Seguros de Vida recibió más de 380.000 solicitudes según fuentes del Ministerio de Justicia. Y desde el año 2010 ha gestionado 2.730.821 solicitudes.
También, durante el 2014 se emitieron por parte del Registro de Seguros de Vida 3.450 notas informativas, a través de las cuales los interesados pudieron conocer que tenían algún seguro registrado y así poder reclamar la indemnización correspondiente a la compañía aseguradora.
Las diferentes formas de poder solicitar el certificado en el Registro de Seguros de Vida son:
A través de las 22 gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
En los 432 registros civiles que existen en España.
Directamente en la propia sede del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
En el Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid.
Por Internet.
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