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En los tiempos que corren a todos nos interesa poder ahorrar todo lo posible en el día a día, ¿y por qué no también ahorrar en el taxi?
Actualmente existen gran cantidad de apps o aplicaciones para el móvil de temas de ahorro, es por eso que también están surgiendo aplicaciones para el móvil para poder compartir taxi y poder ahorrar unos euros en desplazamientos.

Además, si habitualmente eres usuario de taxis, estos consejos de aplicaciones para móviles te pueden ayudar:
Se trata de un modelo que funciona a través de los teléfonos móviles smartphone. Normalmente este tipo de aplicaciones para compartir taxi las puedes encontrar de forma gratuita en Internet.

compartir_taxi

Este servicio de compartir taxi con otros usurios tiene varias ventajas, entre ellas están:
Permite compartir gastos y también los itinerarios.
Se reduce la emisión de gases y contaminación en la ciudad.
Ahorrar unos euros al año en desplazamientos en taxi por la ciudad.
Reduce el tráfico en la ciudad.
Permite facilitar también a los taxistas la localización de los clientes que se encuentran más próximos, de forma que pueden incrementar la facturación y ahorrar en combustible.

Estas son algunas de las principales aplicaciones o apps para el móvil para compartir taxi:
Una de las aplicaciones más conocidas es: JoinUp Taxi, esta aplicación gratuita permite pedir, desde un teléfono smartphone, un taxi compartido o también para el uso individual.
La forma de funcionamiento de esta aplicación es, introducir los datos que se ajusten a tus necesidades y la aplicación en cuestión de segundos te busca compañeros de taxi y si no existiesen otras peticiones con tu solicitud te permite crear la tuya propia para que se puedan unir otros usuarios.
De momento la podemos encontrar disponible para funcionar en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao o San Sebastián. Esta aplicación permite con un solo toque muy sencillo en el teléfono disfrutar del servicio de poder compartir taxi en la ciudad.

Otras de las aplicaciones más conocidas para el móvil son:
Mytaxi, Hailo, GooTaxi o Wannataxi
Estas te permiten poder solicitar un taxi, e incluso conocer el modelo del vehículo y el taxista, seguir su trayecto del taxi y su ubicación.
Incluso estas aplicaciones permiten poder conocer el precio aproximado de la carrera y pagar directamente desde el teléfono smartphone.

Una de las últimas aplicaciones o apps  para compartir taxi desde un teléfono móvil es: Cabmix: esta aplicación que puedes descargar de forma gratuita, te permite buscar compañeros de viaje en varias manzanas a la redonda, además de poder conocer el precio de la carrera y la cantidad de dióxido de carbono que se está evitando durante la carrera del taxi que vayas a elegir.

Los seguros de vida tienen como intención proteger a la familia en el caso de fallecimiento, lo que ocurre es que en muchas ocasiones suele transcurrir bastante tiempo desde que se formaliza el contrato de la póliza hasta que se produce el fallecimiento y la familia no recuerda con que aseguradora se realizó o si existe realmente dicha póliza.

Es por eso que si has sufrido recientemente la pérdida de un familiar o ser querido y descubres que disponía de un seguro de vida y que figuras como beneficiario, puedes dirigirte directamente a la compañía aseguradora para poder cobrar la indemnización.
Si se da el caso de que no encuentras la póliza o tienes dudas de si realmente eres el beneficiario del seguro, la forma de averiguarlo es consultando el Registro de Seguros de Vida. Este Registro nos puede indicar la existencia o no del seguro en cuestión y la compañía aseguradora donde fue contratado. Esta documentación resulta fundamental para poder cobrar la indemnización correspondiente.
 
El Registro de Seguros de Vida, más concretamente el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento nació en el año 1999, depende del Ministerio de Justicia y se trata de una herramienta muy útil para que los ciudadanos puedan consultar si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida y así poder reclamar a la entidad aseguradora.
 
En el Registro de los Seguros de Vida podemos obtener principalmente la siguiente información, el nombre de la persona asegurada, la compañía aseguradora y el contrato del seguro que se haya realizado.
Este Registro es público y puede acceder a la información del mismo cualquier persona que desee y conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro en caso de fallecimiento. El acceso al registro solamente se puede realizar si ya ha fallecido la persona que había contratado el seguro.
Además, debemos tener en cuenta que han de pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento del asegurado para poder consultar los datos en el registro y que estos estarán disponibles con un plazo máximo de 5 años.
 
Los certificados del Registro se pueden obtener de los contratos de seguros de vida con la cobertura de fallecimiento y también de los seguros de accidentes que cubran el fallecimiento del asegurado, ya sean estos seguros individuales o colectivos.
 
La finalidad de este registro es intentar evitar que los seguros de vida se queden sin cobrar por desconocimiento de las personas aseguradas.
Y es que durante el año pasado 2014, el Registro de Seguros de Vida recibió más de 380.000 solicitudes según fuentes del Ministerio de Justicia. Y desde el año 2010 ha gestionado 2.730.821 solicitudes.
También, durante el 2014 se emitieron por parte del Registro de Seguros de Vida 3.450 notas informativas, a través de las cuales los interesados pudieron conocer que tenían algún seguro registrado y así poder reclamar la indemnización correspondiente a la compañía aseguradora.
 
Las diferentes formas de poder solicitar el certificado en el Registro de Seguros de Vida son:

A través de las 22 gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.

En los 432 registros civiles que existen en España.

Directamente en la propia sede del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

En el Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid.

Por Internet.

¿Estás pensando en contratar un seguro de vida? Pues existen algunos conceptos que pueden ser determinantes a la hora de contratarlo. Uno de ellos es la edad, ya que existen por ley unos límites establecidos de edad a la hora de contratar un seguro de vida además de los que pueda establecer la propia compañía aseguradora.
Puede que nos surjan algunas dudas referentes a la edad, como pueden ser ¿a qué edad ya no se permite contratar un seguro de vida? ¿A qué edad se recomienda contratar un seguro?
 
Debemos tener en cuenta que la ley establece un mínimo de edad para contratar un seguro de vida, no se pueden hacer seguros de vida a menores de 14 años, a excepción de si la cobertura contratada es inferior o igual a la póliza del seguro.
En cuanto a los límites establecidos como máximo para contratar un seguro de vida debemos de recordar que a partir de los 65 años será bastante complicado renovar o contratar un seguro de vida con alguna compañía aseguradora.
Dependiendo de la compañía aseguradora las edades mínimas y máximas para contratar un seguro de vida pueden variar, ya que aunque la ley establezca como mínimo los 14 años de edad para contratar un seguro de vida puede suceder que para contratar algún seguro determinado sea necesario como mínimo los 18 años. Y lo mismo ocurre con la edad máxima, algunas compañías pueden establecer el límite máximo en 55 años, otras los 65, los 70, dependiendo del seguro.

Para saber en qué época de la vida es más aconsejable contratar un seguro de vida, debemos observar nuestros ingresos y analizar si somos capaces de asumir los costes en caso de que sufriéramos alguna desgracia o accidente. Normalmente la etapa de la vida en la que suele ser más adecuado contratar un seguro de vida, es aquella en la que ya hemos asumido ciertas responsabilidades como puede ser hijos, una hipoteca, etc.
Es decir, dependiendo de nuestra situación personal puede que sea más adecuado contratar un seguro de vida a una edad u otra. Para poder calcular la edad a la que puede ser necesario que contratemos un seguro de vida debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

Recursos con los que contamos: es decir, el patrimonio disponible tanto en efectivo como en activos financieros. En este apartado debemos tener en cuenta todos los seguros con los que contemos.

Los ingresos mensuales: debemos sumar y analizar todos los ingresos que entren de forma periódica en nuestras cuentas, ya vengan de salarios, pensiones, alquileres, etc.

Los gastos periódicos, sumar todos los gastos mensuales con los que contamos para vivir en el caso de que se produzca una incapacidad, fallecimiento, etc.

Los gastos inmediatos: en este apartado deberíamos analizar el coste que podría suponer en caso de fallecimiento la liquidación de una herencia, gastos de sepelio, acondicionar la vivienda en caso de una incapacidad, etc.

 
Una vez analizado estos apartados, si los gastos superan a los ingresos en el caso de producirse alguna situación inesperada como puede ser un fallecimiento o una invalidez, ha llegado el momento de contratar un seguro de vida.
Es por eso que no hay una edad exacta para contratar un seguro de vida, sino que va a depender de nuestras circunstancias personales. 

Un seguro de vida ofrece a las personas designadas en la póliza, un capital para que puedan afrontar los gastos que puedan originarse cuando la persona que era el sustentador principal de una familia no puede aportar los ingresos necesarios ya sea porque ha fallecido o porque haya sufrido alguna invalidez.
A la hora de contratar un seguro y más concretamente un seguro de vida, el contratante debe designar en la póliza quien será el beneficiario del pago de la indemnización del seguro. Aunque normalmente se tiene que realizar a la contratación también existen compañías aseguradoras que pueden permitir designarlos posteriormente mediante un escrito y que debe entregarse en la compañía aseguradora correspondiente. En este caso la compañía aseguradora elaborará un documento denominado endoso en el que queda establecido quienes son los beneficiarios de la póliza.
 
Además, el tomador del seguro puede modificar la decisión de quienes son los beneficiarios posteriormente a la firma de la póliza. Y los derechos de las personas designadas como beneficiarios del seguro, quedan establecidos en una cláusula especial en póliza.
Por lo tanto las personas que pueden cobrar el seguro de vida son aquellas que hayan sido designadas por el asegurado. Estos beneficiarios del seguro de vida puede ser cualquier persona física o moral e incluso se puede establecer como beneficiario el mismo que contrate la póliza. Ya que existen algunos tipos de seguros de vida en los cuales se establece un tiempo determinado para el cobro de la indemnización y si se da el caso de que la persona no ha fallecido aún, puede ser esta la que cobre la indemnización.
 
A la hora de designar por parte de asegurado quienes son los beneficiarios, se puede establecer incluso que porcentaje del total de la suma asegurada será la que reciba cada una de las personas designadas como beneficiarios.
Si diese el caso, de que solo exista una persona como beneficiario de la indemnización y esta fallece antes que el asegurado o al mismo tiempo, la indemnización será para los herederos establecidos en la ley. Es por eso que se recomienda nombrar a más de un beneficiario en los seguros de vida.
Y en el caso de que el beneficiario sea menor de edad será necesario realizar una autorización por escrito de sus representantes legales.
Es importante recalcar que las personas designadas por el tomador del seguro deben estar al tanto de la existencia de la póliza y que son beneficiarios, así como todos los datos relacionados con la póliza.

Son muchas las personas a las que les preocupan los problemas económicos que se pueden derivar de su fallecimiento y que puedan afectar a su familia. Ya que sus hijos o familiares pueden encontrarse en la situación de no poder hacer frente a los gastos ocasionados por el fallecimiento del familiar.
Un seguro de vida es una forma de proteger a los familiares del asegurado en caso del fallecimiento de este. Es decir, te permite proveer de recursos económicos a la familia en caso de muerte del asegurado.
Así, los beneficiarios del seguro de vida reciben una cantidad de dinero en concepto de indemnización.
Si estás pensando en contratar un seguro de vida debes tener en cuenta que no es una tarea sencilla, ya que debes elegir correctamente las garantías que necesitas para así ahorrar dinero y no contratar coberturas innecesarias.

No obstante, algunos de los beneficios que puedes obtener si contratas un seguro de vida son:

Proveer  de ingresos económicos al cónyuge e hijos por un plazo determinado

Proveer ingresos para la educación de los hijos.

Poder cancelar saldos de deuda (hipotecarios, prendarios, crediticias o personales)

Pagar deudas que tuviese el asegurado, tal como servicios médicos, fúnebres, etc.

Proveer un fondo para una futura jubilación

Además de estos beneficios que puede ofrecerte un seguro de vida existen otras garantías denominadas complementarias o adicionales que suelen ofrecer las compañías aseguradoras y que se pueden incluir en el seguro de vida. Normalmente las garantías adicionales solo se pueden contratar como complemento a la garantía principal del seguro no de manera independiente.
Algunas de las garantías adicionales que suelen ofrecer las aseguradoras con los seguros de vida son:

Incapacidad permanente y absoluta. 

Incapacidad total y permanente (profesional)

Doble capital en caso de accidente

Enfermedad grave

Seguros de decesos alternativa a los seguros de vida
La necesidad de una familia de contratar un seguro de vida dependerá de sus circunstancias económicas o personales.
Sean las circunstancias que sean las de tu familia puede ser muy conveniente tener contratado un seguro de vida o un seguro de decesos antes de que situaciones como fallecimientos inesperados aparezcan por sorpresa.
 
En este sentido, los seguros de decesos son una alternativa más económica que los seguros de vida y además te permiten que en el caso de fallecimiento, sea la compañía aseguradora quien se encargue de todas las gestiones y trámites administrativos relacionados con los servicios fúnebres o traslados.

Es normal que a la hora de firmar una hipoteca nos surjan muchas dudas, habitualmente la mayoría de las entidades bancarias suelen añadir por defecto a la hora de firmar una hipoteca otros productos, como pueden ser los seguros.
Es decir, en ocasiones los bancos asocian a la oferta hipotecaria la contratación de algún tipo de seguro, el número y el tipo de producto varía en función de las condiciones del crédito. Lógicamente cuanto mejores son las condiciones del crédito mayor es el número de productos que intentan hacernos contratar.
Lo que hacen los bancos en este caso es mejorarnos las condiciones del crédito, pero debemos tener muy presente el coste que va a suponer la contratación del seguro.
 
El seguro más habitual que suele solicitarse por parte de las entidades bancarias al contratar una hipoteca es el seguro de vida. Este permite al asegurado protegerse frente a una posible situación de apremios económicos para su familia en el caso de fallecimiento.
Es por eso que antes de firmar una hipoteca debemos tener muy claros nuestros derechos y saber si estamos obligados contratar otros productos vinculados a la hipoteca o no. Además, los bancos están en la obligación de aclararte cualquier duda antes de firmar la hipoteca, lo mejor es no firmar nada sin haber leído por completo todos los documentos y la letra pequeña.
 
En cuanto a la pregunta de si es obligatorio contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca, si echamos un vistazo a lo que establece la legislación española y la Unión Europea la contratación de dichos productos no es obligatorio contratarlos por parte del cliente. Con lo que si nos podemos encontrar es que el banco no nos quiera conceder el préstamo sino firmamos con ellos algún producto adicional.
 
Por lo tanto, los bancos no pueden obligar a ninguna persona o empresa a contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca. Y aunque la ley lo prohíbe es algo que la mayoría de la gente desconoce y es fundamental tenerlo claro antes de firmar la hipoteca.
Pero si se da el caso que ya has firmado la hipoteca y desconocías que no te pueden obligar a contratar un seguro de vida con la hipoteca, debes saber que puedes cancelarlo o darlo de baja en cualquier momento, eso sí, es importante antes de nada leer la letra pequeña del contrato por si hay algún tipo de comisión por cancelación del seguro.

Una vez que hayas cancelado el seguro de vida asociado a tu hipoteca, puedes contratar el seguro con la compañía que desees. O si no tienes contratado ningún seguro de vida asociado a tu hipoteca también puedes contratarlo en una compañía aseguradora que tú elijas y que te puede ofrecer mejores condiciones, no solo de coste de la prima del seguro sino también mejores coberturas y garantías.
Otra opción al seguro de vida puede ser el seguro de decesos, este es una forma de proteger a nuestra familia tanto a nivel personal como familiar. Este seguro que te permite tener la tranquilidad de que en caso de fallecimiento del asegurado sea la compañía aseguradora la que se encargue de las gestiones y de los costes. 

Las compañías aseguradoras ingresaron en primas por la venta de pólizas durante el año 2014 la cantidad de 55.343 millones de euros, un 0,84% menos en relación al año anterior. Pero lo que respecta al primer semestre del año 2015 se ha percibido una mejoría sobre todo en lo que respecta a los seguros de vida.
El negocio de los seguros no vida en España ha vuelto a crecer en el primer semestre de este año 2015 un 2,37% tras tres años de caídas consecutivas. Este ha repuntado hasta un 0,8% con 30.544 millones de euros, según datos aportados por el director general de ICEA (organización de estudios sobre seguros).

El ramo de seguros de no vida se ha visto beneficiado por la mejora del seguro de automóvil, durante el año 2014 este ámbito asegurador generó 9.882 millones de euros en ingresos, según datos presentados por Unespa, la patronal del sector seguros. Podemos decir que la venta de pólizas de vida sumó 16.387 millones de euros en el primer semestre del año (+2,37 por ciento).
La facturación del ramo vida se contrajo un 11,81 por ciento en el primer semestre del año a 11.384 millones.
Estas cifras se deben a la buena evolución de la economía española y esta tendencia de cambio puede que se mantenga a lo largo de este ejercicio. De hecho, si la situación no evoluciona negativamente en 2015 las primas de los seguros de no vida crecerán entre un 2,5% y un 2,7%.
 

Protección de un seguro de vida
Un seguro de vida ofrece protección financiera a la familia ante los riesgos de muerte o incapacidad a los que pueda estar expuesto el asegurado. La cobertura principal de un seguro de vida es cubrir la muerte del asegurado, con el fin de proteger a sus hijos y/o cónyuge y reducir así el impacto económico que se puede producir con el fallecimiento del tomador del seguro.
Un seguro de vida resulta fundamental en aquellos casos en los que la familia del asegurado depende económicamente de sus ingresos. Y en el caso de que falte esta persona sustentadora de la familia, la aseguradora compensará económicamente con una indemnización. Por lo tanto, en aquellos hogares donde se depende de los ingresos de una sola persona, resulta casi indispensable contratar un seguro de vida.
Es por eso que ya son muchas las personas que han tomado conciencia de la importancia que tiene disponer de un seguro de vida.

Poder ahorrar siempre es importante y más aún en tiempos de crisis y con dificultades económicas por las que actualmente están pasando muchas familias en nuestro país. Y es que el poder ahorrar en el presente significa una reserva para el futuro, ya que de esta forma las familias podrán afrontar compromisos futuros y cuanto antes se comience a ahorrar mejor.
Pero para poder ahorrar hay que tener unos ingresos, algo que para muchas personas actualmente resulta bastante difícil. Y si a la situación económica complicada que ya estamos pasando sumamos que los salarios son bastante bajos, el reto de ahorro para las familias se convierte realmente en eso, en un reto.
 
Según los últimos estudios sobre consumo indican que un 28% de los españoles dispone de entre 10 y 100 euros al mes para consumir, es decir, que una vez pagado o cubiertos los gastos que supone la vivienda, alimentación y facturas básicas esa es la cantidad de dinero que disponen para el consumo, o en este caso para el ahorro.

Casi la mitad de las personas encuestadas dice poder ahorrar como máximo unos 100 euros al mes, un 37% dice poder ahorrar entre 100 y 400 euros, mientras que un 18% tiene una capacidad de ahorro de 500 a 1.000 euros al mes.
A pesar de las dificultades para el consumo, estudios recientes demuestran que el ahorro familiar está creciendo, aunque tenemos que citar que un porcentaje importante del ahorro familiar se debe a la revalorización de los productos financieros que muchas de las familias ya tenían contratados con anterioridad.
Cuando pensamos en seguros puede que lo primero que nos venga a la cabeza sea el seguro de coche o el del hogar, pero los seguros pueden tratarse también de un eficaz agente financiero y por lo tanto una forma de ahorrar o sacar rentabilidad a tu dinero.

Es por eso, que los seguros son también una fórmula de ahorro muy cómoda para las familias ya que permite ir ahorrando en pequeñas cantidades.
Datos aportados por el Banco de España indican que el ahorro financiero de las familias españolas durante los tres primeros meses de este año 2015 creció un 3,5% y por primera vez ha superado los 2 billones de euros, de esta cantidad el 10,4% de los activos financieros se debe al ahorro con seguros y entidades de previsión social. Mientras que el ahorro con fondos de pensiones supone un 5,6% del total del ahorro de las familias.

Por lo tanto, podemos ver que los seguros son uno de los activos financieros que más ahorro suponen para las familias. Entre los diferentes tipos de seguros que existen actualmente en el mercado son los seguros de vida los que más porcentaje de ahorro aporta a las familias, le siguen los seguros colectivos y las entidades de previsión social.

Podemos aportar una serie de datos en función de los activos financieros y el ahorro que supone a las familias:

Seguros de vida y seguros colectivos: 1,95 billones de ahorro a las familias.

Los fondos de pensiones: 106.411 millones de euros.

Una de las mejores formas de poder proteger el nivel económico de aquellas personas que más queremos es contratando un seguro de vida.
Un seguro de vida permite a quienes lo hayan contratado, la protección de aquellas personas que tengan a su cargo. La finalidad de un seguro de vida es ofrecer una indemnización a los beneficiarios legales de la póliza en el caso del fallecimiento del asegurado o tomador del seguro.
 
Así, en el caso de un fallecimiento o incapacidad, gracias al capital asegurado, con un seguro de vida puedes proteger a tu familia o a ti mismo y tener la tranquilidad de poder hacer frente a los gastos habituales de la vida diaria.
Si ya te has decidido a contratar un seguro de vida, debes saber que existen 5 claves para elegir adecuadamente un seguro de vida.

Conocer los diferentes tipos de seguros de vida: este resulta un punto fundamental, ya que existen en el mercado diferentes productos y que si no conocemos desde un principio las diferencias entre ellos puede llevarnos a elegir el menos adecuado. Los principales seguros de vida que existen en el mercado son:

Seguros de fallecimiento, también denominados seguros de riesgo. Este tipo de seguros permite que en el caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios puedan cobrar el capital asegurado.
Seguros de supervivencia, en ocasiones también se denominan seguros de ahorro. Este tipo de seguro garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados en la póliza en el caso de que el asegurado aún viva una vez que haya finalizado el seguro.
Seguros mixtos, éstos garantizan el pago del capital en caso de fallecimiento del asegurado o en el caso de que este aún viva una vez finalice el contrato del seguro.
Seguros de decesos: también podemos encontrarnos con este tipo de seguros que cubre los gastos derivados del entierro del asegurado.
 

El capital asegurado: una de las características principales de los seguros de vida es el pago de una indemnización y que depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado, esta indemnización se denomina capital asegurado. En este aspecto debemos tener muy claro tres conceptos, el asegurado que es la persona de cuya vida depende el pago del capital, el tomador del seguro que será quien contrata y paga la prima y que puede ser el mismo que el asegurado, y por último está el beneficiario, que será quien percibirá la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.

Elegir las coberturas adecuadas: cada compañía aseguradora puede ofrecer diferentes coberturas, e incluso las hay que nos permiten elegir entre diferentes garantías y añadir otras complementarias. Debemos meditar este apartado detenidamente para elegir la más adecuada a nuestras necesidades y circunstancias.

Comparar precios en las diferentes compañías aseguradoras: los precios pueden variar entre las aseguradoras, es decir, el mismo producto lo podemos encontrar con diferentes precios en distintas compañías. Para poder agilizar esta tarea de comparación podemos utilizar las herramientas de comparación de seguros que existen actualmente en Internet. También podemos calcular el precio de nuestro seguro a través de las herramientas que ofrecen las aseguradoras en su página web, es el caso de Expertia Seguros, que ofrece una herramienta de cálculo de la prima de tu seguro.

Carencias y/o franquicias: existen compañías aseguradoras que pueden incluir en los seguros de vida algún tipo de carencias, es decir, puede que algunas coberturas no cubran a determinadas personas en determinadas circunstancias. Este aspecto debemos tenerlo muy en cuenta antes de firmar la póliza para no llevar posteriormente ninguna sorpresa.

Con la contratación de un seguro de vida podrán obtener una tranquilidad de carácter económico tanto el asegurado como sus familiares en caso de fallecimiento, ya que se asegura que los beneficiarios del seguro puedan cobrar un capital o disfrutar de una renta durante un periodo de tiempo.
Una vez pensado contratar un seguro de vida, es necesario conocer cuál es su fiscalidad para poder disfrutar de estos ingresos y no llevar después ninguna sorpresa.
 En cuanto a las deducciones fiscales, un seguro de vida actualmente no tiene ninguna deducción en nuestra declaración de la renta, ni una bajada en la base del IRPF, a excepción de los Planes de Previsión Asegurado (PPA), estos se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo hasta cierto límite.

A pesar de no tener deducción fiscal, un dato a tener en cuenta es cómo se deben tributar las prestaciones de los ingresos obtenidos de un seguro de vida.
En este sentido, la tributación de la indemnización de un seguro de vida en el impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) corresponde al beneficiario del seguro cuando fallece un familiar.
La tributación de los seguros de vida va a depender de la figura del tomador del seguro y del beneficiario, este aspecto es importante:

En el caso del que el tomador y el beneficiario sean la misma persona tributará por el Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso de que el tomador y el beneficiario son distintas personas tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Se considera un rendimiento del capital mobiliario tanto si se percibe un capital de una vez como si se cobra una renta, de forma que se debe integrar en la base imponible del IRPF.
Existen diferentes tipos de rentas para los beneficiarios de los seguros de vida, las principales son:

Rentas temporales: esta renta es una aportación de un dinero mensual por parte de la aseguradora y durante un periodo de tiempo que está establecido en la póliza.

Rentas vitalicias inmediatas: es una cantidad al mes hasta la muerte del asegurado. En este caso el rendimiento se realiza mediante la aplicación de un porcentaje que dependerá de la edad del beneficiario.

Rentas vitalicias diferenciadas: esta es una cantidad al mes desde una fecha en el futuro y que se establece en el momento de la contratación del seguro.

El porcentaje de retención del IRPF de los seguros de vida dependerá del tipo de renta y de las cantidades percibidas, este porcentaje de aplicación es común a todos los ciudadanos. Normalmente los porcentajes de aplicación son los siguientes:

19,5% hasta 6.000 euros.

21,5% desde 6000 hasta 50.000 euros 

23,5% si superan los 250.000 euros.