Un seguro de vida ofrece a las personas designadas en la póliza, un capital para que puedan afrontar los gastos que puedan originarse cuando la persona que era el sustentador principal de una familia no puede aportar los ingresos necesarios ya sea porque ha fallecido o porque haya sufrido alguna invalidez.
A la hora de contratar un seguro y más concretamente un seguro de vida, el contratante debe designar en la póliza quien será el beneficiario del pago de la indemnización del seguro. Aunque normalmente se tiene que realizar a la contratación también existen compañías aseguradoras que pueden permitir designarlos posteriormente mediante un escrito y que debe entregarse en la compañía aseguradora correspondiente. En este caso la compañía aseguradora elaborará un documento denominado endoso en el que queda establecido quienes son los beneficiarios de la póliza.
 
Además, el tomador del seguro puede modificar la decisión de quienes son los beneficiarios posteriormente a la firma de la póliza. Y los derechos de las personas designadas como beneficiarios del seguro, quedan establecidos en una cláusula especial en póliza.
Por lo tanto las personas que pueden cobrar el seguro de vida son aquellas que hayan sido designadas por el asegurado. Estos beneficiarios del seguro de vida puede ser cualquier persona física o moral e incluso se puede establecer como beneficiario el mismo que contrate la póliza. Ya que existen algunos tipos de seguros de vida en los cuales se establece un tiempo determinado para el cobro de la indemnización y si se da el caso de que la persona no ha fallecido aún, puede ser esta la que cobre la indemnización.
 
A la hora de designar por parte de asegurado quienes son los beneficiarios, se puede establecer incluso que porcentaje del total de la suma asegurada será la que reciba cada una de las personas designadas como beneficiarios.
Si diese el caso, de que solo exista una persona como beneficiario de la indemnización y esta fallece antes que el asegurado o al mismo tiempo, la indemnización será para los herederos establecidos en la ley. Es por eso que se recomienda nombrar a más de un beneficiario en los seguros de vida.
Y en el caso de que el beneficiario sea menor de edad será necesario realizar una autorización por escrito de sus representantes legales.
Es importante recalcar que las personas designadas por el tomador del seguro deben estar al tanto de la existencia de la póliza y que son beneficiarios, así como todos los datos relacionados con la póliza.

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