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beneficiarios seguros de vida

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En las tarjetas de créditos, en seguros pagados por la empresa, en seguros vinculados a la hipoteca y préstamos, … ¿sabes en cuántos productos puedes ser beneficiario de un seguro de vida y no saberlo? Por esta razón se creó el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
 
Si es habitual que uno mismo no sepa el número de seguros de vida del que es beneficiario mucho menos de un familiar fallecido. Antes de la existencia de este registro era muy común que muchos herederos que eran beneficiarios de seguros de vida de sus familiares fallecidos no reclamasen dichos seguros al desconocer su existencia. Ahora con el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es mucho más sencillo.
 
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
 
Los seguros que se recogen en este registro son los de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Se registran tanto los seguros de pólizas individuales como de colectivas, por lo que se tienen en cuenta los seguros que pudo contratar la empresa del familiar fallecido.

La consulta en este registro se puede realizar después de al menos quince días desde el fallecimiento de la persona sobre la que se realiza la gestión y acreditando su fallecimiento.

Los datos que recoge el registro son los relativos a los datos de la persona fallecida (nombre, apellidos y DNI), los datos de la compañía aseguradora y los datos del seguro (número de la póliza y tipo de cobertura). Con esta información es necesario acudir a la compañía de seguros para conocer los beneficiarios del seguro de vida.
 
¿Cómo realizar la consulta?

Consulta telemática
En este enlace tienes acceso al procedimiento para solicitar su certificado desde tu ordenador.

Consulta presencial
El procedimiento implica varios pasos:
1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente.
2.Personarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo puedes hacerlo transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).

En el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogen de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).