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Todos los años en la época navideña además de los preparativos festivos de fin de año también surge la necesidad de pensar en la declaración de la renta o IRPF. ¿Por qué? Pues sencillamente porque los últimos días del año son la última oportunidad para tomar decisiones para ahorrar en la declaración de la renta. Para reducir lo máximo posible el importe a pagar en este impuesto es imprescindible ser previsor y decidir qué hacer antes de que acabe el año. Una vez que acaba el año ya poco se puede hacer para reducir la factura fiscal.

En los últimos años se han limitado las posibilidades de reducir el pago de la declaración de la renta con reducciones o deducciones. Por esto, es más importante que nunca ser previsor y planificar muy bien el impuesto del IRPF para no pagar de más y aprovechar todas las posibilidades para optimizarlo.

A la hora de poder analizar cómo podemos ahorrar en la declaración de la renta tenemos que tener en cuenta las siguientes reducciones y deducciones:

– Vivienda habitual.
Para viviendas adquiridas con préstamo hipotecario antes del año 2013 la deducción es del15% de las cantidades de éste (capital e intereses) en la declaración de la renta. El límite máximo dónde se aplica la deducción es de 9.040€.
En el caso de alquiler de vivienda habitual también ha deducciones estatales y autonómicas.

– Creación de empresas
Una de las novedades en los últimos años es el beneficio fiscal por invertir en empresas de nueva creación como socio capitalista. Esta deducción ascienda al 20% de las cantidades invertidas con un máximo de 50.000€.

– Compensación de beneficios y pérdidas patrimoniales
Cuando se producen ganancias patrimoniales (por ejemplo, por la venta de acciones en bolsa o por la venta de un piso) se pueden compensar con pérdidas. Una práctica para compensar beneficios y pérdidas patrimoniales consiste en vender acciones que tienen pérdidas latentes y que no es probable que recuperemos la inversión a medio plazo. En este caso, al vender las acciones y perder dinero, estas pérdidas las podemos compensar con las ganancias por la venta de otras acciones, de un piso u otro activo que tengamos.

– Planes de pensiones.
Se han convertido en un clásico para ahorrar en el IRPF. Los planes de pensiones tienen una reducción directa en la base imponible del impuesto. Las limitaciones se centran en la aportación máxima con derecho a deducción, que es de 8.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si se supera estos límites, existe la posibilidad de transferirlo al cónyuge si posee unos rendimientos del trabajo inferior a 8.000€.

– Donaciones.
Finalmente, en los últimos años ha mejorado la fiscalidad de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya realizado una donación de un importe igual o menor a 150 euros anuales a una entidad sin fines lucrativos, se le aplicará una deducción del 50% sobre la cuantía que haya donado.

 

A la horrar de intentar ahorrar en impuestos lo que debemos hacer en primer lugar es conocer la fiscalidad vigente en este momento como por ejemplo las deducciones que podemos practicar en el IRPF. En definitivas para ahorrar en impuestos hay que conocer bien las reglas.
Habitualmente el mes de diciembre es un mes muy “fiscal”, es la época en la que las empresas regularizan los impuestos que pagan sus empleados y los suyos propios. Por eso es una buena época para aprovechar la última oportunidad de plantearse qué medidas tomar para reducir la presión fiscal que tenemos que soportar.
El año 2014 está en las últimas, pero aún puedes hacerte un regalo a ti mismo pagando menos impuestos en la declaración de la renta de este ejercicio, que te tocará presentar en la primavera de 2015, o en la del ejercicio que viene.

 

ahorrar_impuestos_IRPF

 

Como la vida está cada vez más cara, a continuación te enseñamos varias maneras de ahorrar en la declaración del IRPF del año próximo:

Ahorrar en impuestos con la vivienda: La vivienda (adquisición, mejora, etc.) constituye unos de los grandes apartados en el tema de las desgravaciones fiscales. Sin embargo, desde el año 2012 se ha dejado de realizar la desgravación por compra de vivienda de uso habitual, con algunas excepciones…
Hay que tener en cuenta que esta medida de poner fin a las deducciones no tiene carácter retroactivo, es decir, que todo aquel que haya comprado vivienda para uso habitual, haya pagado aún sin tener la vivienda o bien hayan adelantado cantidades antes para la ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, se podrá seguir beneficiando de las desgravaciones para la vivienda.

Pero no sólo hay desgravaciones fiscales para aquellos que compren vivienda, sino que también para los que estén de alquiler como vivienda habitual podrán beneficiarse de las desgravaciones fiscales. Esta deducción afecta por una parte al arrendador y por otra al arrendatario. En el caso del arrendador, existe una reducción de carácter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas de entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo establecidos.

Ahorrar en impuestos con las retribuciones en especie: Si tu empresa puede pagarte en especie una parte de tu salario, solicítalo ahora para que así sea en 2014. Al cambiar parte de tu salario por el mismo importe en especie ahorrarás en la declaración del IRPF ya que algunas retribuciones en especie están exentas de impuestos.
Mediante las retribuciones en especie, se puede reducir la base sobre la que actúa el impuesto de la renta. Entre las retribuciones en especie podemos encontrar están, los tickets de restaurantes, seguros médicos privados, abonos de transporte, tickets guardería, planes de pensiones privados o el también el pago total o parcial del alquiler de la residencia del empleado.

Ahorrar en impuestos con donativos: se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las aportaciones no dinerarias.