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La deducción por alquiler de vivienda habitual ha permitido a inquilinos pagar menos IRPF durante muchos años. Pero por desgracia, con los últimos cambios fiscales que afectan a la vivienda en el 2015 está la de eliminar la deducción del alquiler para inquilinos. El alquiler de vivienda habitual ha sido uno de los protagonistas dentro de las reformas fiscales y no para bien como es lógico.

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El eliminar la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda del 10,05% para aquellos inquilinos cuyos contratos se firmen a partir del 1 de enero de 2015, es una medida que no incentiva precisamente el crecimiento de los alquileres que se pretendía. La mayoría de los expertos están de acuerdo en que el fin recaudatorio a primado por encima de sus políticas de incentivar la economía.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2015 la deducción por alquiler de vivienda desaparece.
Del mismo modo que habían hecho con la compra de vivienda, quienes cuenten con un alquiler anterior al 31 de enero de 2014 podrán seguir desgravando en los próximos ejercicios, incluyendo el de la renta 2015. En definitiva, el fin de la deducción sólo afectará a los nuevos alquileres realizados en 2015.

¿Cuánto se puede desgravar por el alquiler de la vivienda?
La deducción por alquiler de vivienda habitual está limitada a las personas con unos ingresos con una base imponible inferior a unos 24.000 euros anuales.
La deducción por alquiler es de un 10,5% de las cantidades destinadas al alquiler sobre una base máxima de 9.040 euros, aunque sólo quienes acrediten una base inferior a 12.000 euros podrán deducir el máximo.

Esta deducción de carácter estatal, afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica ya que además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general estatal.

La base máxima de esta deducción será para las siguientes cantidades:
9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
En el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente al 2015 se pueden encontrar información sobre posibles deducciones autonómicas por alquiler de la vivienda habitual, que varían de una comunidad a otra.