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Todos los años en la época navideña además de los preparativos festivos de fin de año también surge la necesidad de pensar en la declaración de la renta o IRPF. ¿Por qué? Pues sencillamente porque los últimos días del año son la última oportunidad para tomar decisiones para ahorrar en la declaración de la renta. Para reducir lo máximo posible el importe a pagar en este impuesto es imprescindible ser previsor y decidir qué hacer antes de que acabe el año. Una vez que acaba el año ya poco se puede hacer para reducir la factura fiscal.

En los últimos años se han limitado las posibilidades de reducir el pago de la declaración de la renta con reducciones o deducciones. Por esto, es más importante que nunca ser previsor y planificar muy bien el impuesto del IRPF para no pagar de más y aprovechar todas las posibilidades para optimizarlo.

A la hora de poder analizar cómo podemos ahorrar en la declaración de la renta tenemos que tener en cuenta las siguientes reducciones y deducciones:

– Vivienda habitual.
Para viviendas adquiridas con préstamo hipotecario antes del año 2013 la deducción es del15% de las cantidades de éste (capital e intereses) en la declaración de la renta. El límite máximo dónde se aplica la deducción es de 9.040€.
En el caso de alquiler de vivienda habitual también ha deducciones estatales y autonómicas.

– Creación de empresas
Una de las novedades en los últimos años es el beneficio fiscal por invertir en empresas de nueva creación como socio capitalista. Esta deducción ascienda al 20% de las cantidades invertidas con un máximo de 50.000€.

– Compensación de beneficios y pérdidas patrimoniales
Cuando se producen ganancias patrimoniales (por ejemplo, por la venta de acciones en bolsa o por la venta de un piso) se pueden compensar con pérdidas. Una práctica para compensar beneficios y pérdidas patrimoniales consiste en vender acciones que tienen pérdidas latentes y que no es probable que recuperemos la inversión a medio plazo. En este caso, al vender las acciones y perder dinero, estas pérdidas las podemos compensar con las ganancias por la venta de otras acciones, de un piso u otro activo que tengamos.

– Planes de pensiones.
Se han convertido en un clásico para ahorrar en el IRPF. Los planes de pensiones tienen una reducción directa en la base imponible del impuesto. Las limitaciones se centran en la aportación máxima con derecho a deducción, que es de 8.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si se supera estos límites, existe la posibilidad de transferirlo al cónyuge si posee unos rendimientos del trabajo inferior a 8.000€.

– Donaciones.
Finalmente, en los últimos años ha mejorado la fiscalidad de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya realizado una donación de un importe igual o menor a 150 euros anuales a una entidad sin fines lucrativos, se le aplicará una deducción del 50% sobre la cuantía que haya donado.

Una pregunta muy habitual entre finales de abril y los meses de mayo y junio es ¿Cómo puedo ahorrar en la declaración de la renta? Todos los expertos coinciden en la misma respuesta: no existe una fórmula para ahorrar, pero si se revisa bien el borrador, se pueden aplicar deducciones que beneficien al presentar la declaración final.
 

¿Estoy obligado a declarar el IRPF?

En principio todos los trabajadores están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen exenciones para determinadas personas en función de su situación personal pero sobre todo por sus ingresos y su procedencia.
 

¿Cómo funciona el IRPF y las retenciones?

De forma muy sencilla, la forma de funcionar el IRPF es: en la declaración de la renta pagamos por nuestros ingresos del trabajo y por los beneficios que generen nuestras inversiones. En este sentido, se suman los ingresos laborales y se aplican una serie de reducciones en función de la situación personal para después dar con el tipo marginal y tipo medio de IRPF que pagará cada contribuyente.
 
Lo más interesante a efectos prácticos es el funcionamiento de las retenciones de IRPF, es el concepto que mes a mes vemos en nuestras nóminas.
Básicamente se trata de un dinero que Hacienda detrae de nuestras nóminas en previsión del dinero que después habremos de pagar en la declaración de la renta. Si el resultado final supera la cuantía del dinero retenido, habremos de abonar la diferencia a la Agencia Tributaria, mientras que si es inferior, será la AEAT quien deba devolvernos ese dinero.
Precisamente por cómo está articulado el IRPF y porque el resultado puede ser a devolver, conviene por lo menos hacer una simulación de la renta incluso si no estamos obligados a declarar.
 

¿Quién puede presentar la declaración  sin confirmar el borrador?

Contribuyentes que consideren que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del IRPF y opten no confirmarla.
Cuando la Administración no tenga datos suficientes para elaborar el borrador de la declaración.
Cuando las rentas que obtenga el contribuyente no permitan la obtención del borrador.
 

¿Cómo se presenta la declaración si no se confirma el borrador?

Las autoliquidaciones deberán confeccionarse utilizando el programa PADRE. Con él, se obtendrá el fichero con la declaración que se transmitirá a la Agencia Tributaria.

 

La deducción por alquiler de vivienda habitual ha permitido a inquilinos pagar menos IRPF durante muchos años. Pero por desgracia, con los últimos cambios fiscales que afectan a la vivienda en el 2015 está la de eliminar la deducción del alquiler para inquilinos. El alquiler de vivienda habitual ha sido uno de los protagonistas dentro de las reformas fiscales y no para bien como es lógico.

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El eliminar la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda del 10,05% para aquellos inquilinos cuyos contratos se firmen a partir del 1 de enero de 2015, es una medida que no incentiva precisamente el crecimiento de los alquileres que se pretendía. La mayoría de los expertos están de acuerdo en que el fin recaudatorio a primado por encima de sus políticas de incentivar la economía.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2015 la deducción por alquiler de vivienda desaparece.
Del mismo modo que habían hecho con la compra de vivienda, quienes cuenten con un alquiler anterior al 31 de enero de 2014 podrán seguir desgravando en los próximos ejercicios, incluyendo el de la renta 2015. En definitiva, el fin de la deducción sólo afectará a los nuevos alquileres realizados en 2015.

¿Cuánto se puede desgravar por el alquiler de la vivienda?
La deducción por alquiler de vivienda habitual está limitada a las personas con unos ingresos con una base imponible inferior a unos 24.000 euros anuales.
La deducción por alquiler es de un 10,5% de las cantidades destinadas al alquiler sobre una base máxima de 9.040 euros, aunque sólo quienes acrediten una base inferior a 12.000 euros podrán deducir el máximo.

Esta deducción de carácter estatal, afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica ya que además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general estatal.

La base máxima de esta deducción será para las siguientes cantidades:
9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
En el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente al 2015 se pueden encontrar información sobre posibles deducciones autonómicas por alquiler de la vivienda habitual, que varían de una comunidad a otra.

Llegamos al mes de diciembre y los contribuyentes tienen la última oportunidad para ahorrar en el IRPF antes de que finalice el año. Muchas decisiones que puedan tomar los contribuyentes antes de que acabe el año pueden impactar en el resultado de su declaración de la renta.
 
Recordamos que el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava la renta obtenida durante un año natural a todas las personas físicas residentes en España o contribuyentes.
El IRPF se ha convertido en uno de los impuestos más importantes del sistema tributario español, principalmente por su valor cuantitativo y recaudatorio.
 
Este impuesto grava el dinero que gana una persona, por ello se llama “renta de las personas físicas”. Del total de la retribución de la nómina de un trabajador el Estado a través de la Hacienda Pública se queda con una parte. Los ingresos provenientes de este impuesto son muy importantes para que el Estado pueda mantener los servicios públicos, la sanidad, la educación, la seguridad y en general toda la estructura de la Administración Pública.
 
A continuación os damos una serie de consejos básicos que os pueden ayudar a la hora de ahorrar en el IRPF en la próxima declaración de la renta, aunque las opciones para desgravar en el próximo ejercicio de la Renta no son muchas, es importante tenerlas en cuenta para poder ahorrar todo lo posible:
 

Desgravaciones por planes de pensiones privados: los planes de pensiones privados serán una de las formas de máxima desgravación. Además, con las actuales reformas de las pensiones públicas, ya son muchos los ciudadanos los que están pensando o contratando planes de pensiones privados.

Deducción por inversión de vivienda habitual: algo importante a tener en cuenta para aquellas personas que hayan comprado vivienda es que desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual ha sido eliminada.

Según la Agencia Tributaria solo tendrán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual cuando se trate de los siguientes contribuyentes:
Los que hubieran adquirido la vivienda habitual o satisfecho las cantidades para la construcción de esta con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Aquellos contribuyentes que hubieran pagado con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
Para aquellos contribuyentes que hubieran pagado las cantidades para la realización de obras o instalaciones de la vivienda habitual de personas con discapacidad con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Donativos y donaciones: las donaciones pueden desgravarse en la declaración de la renta y dependiendo del tipo de donativo y de la entidad receptora, la deducción puede variar. En este aspecto debemos tener en cuenta que dependiendo de cada comunidad este aspecto puede variar, ya que algunas siguen manteniendo este tipo de desgravaciones y en otras han sido modificadas. Los donativos a organizaciones como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública podrán desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones. A la hora de preparar la declaración de la renta es habitual que surjan numerosas dudas, por lo que la Agencia Tributaria ofrece ayuda a través de su página web.

 

A la horrar de intentar ahorrar en impuestos lo que debemos hacer en primer lugar es conocer la fiscalidad vigente en este momento como por ejemplo las deducciones que podemos practicar en el IRPF. En definitivas para ahorrar en impuestos hay que conocer bien las reglas.
Habitualmente el mes de diciembre es un mes muy “fiscal”, es la época en la que las empresas regularizan los impuestos que pagan sus empleados y los suyos propios. Por eso es una buena época para aprovechar la última oportunidad de plantearse qué medidas tomar para reducir la presión fiscal que tenemos que soportar.
El año 2014 está en las últimas, pero aún puedes hacerte un regalo a ti mismo pagando menos impuestos en la declaración de la renta de este ejercicio, que te tocará presentar en la primavera de 2015, o en la del ejercicio que viene.

 

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Como la vida está cada vez más cara, a continuación te enseñamos varias maneras de ahorrar en la declaración del IRPF del año próximo:

Ahorrar en impuestos con la vivienda: La vivienda (adquisición, mejora, etc.) constituye unos de los grandes apartados en el tema de las desgravaciones fiscales. Sin embargo, desde el año 2012 se ha dejado de realizar la desgravación por compra de vivienda de uso habitual, con algunas excepciones…
Hay que tener en cuenta que esta medida de poner fin a las deducciones no tiene carácter retroactivo, es decir, que todo aquel que haya comprado vivienda para uso habitual, haya pagado aún sin tener la vivienda o bien hayan adelantado cantidades antes para la ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, se podrá seguir beneficiando de las desgravaciones para la vivienda.

Pero no sólo hay desgravaciones fiscales para aquellos que compren vivienda, sino que también para los que estén de alquiler como vivienda habitual podrán beneficiarse de las desgravaciones fiscales. Esta deducción afecta por una parte al arrendador y por otra al arrendatario. En el caso del arrendador, existe una reducción de carácter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas de entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo establecidos.

Ahorrar en impuestos con las retribuciones en especie: Si tu empresa puede pagarte en especie una parte de tu salario, solicítalo ahora para que así sea en 2014. Al cambiar parte de tu salario por el mismo importe en especie ahorrarás en la declaración del IRPF ya que algunas retribuciones en especie están exentas de impuestos.
Mediante las retribuciones en especie, se puede reducir la base sobre la que actúa el impuesto de la renta. Entre las retribuciones en especie podemos encontrar están, los tickets de restaurantes, seguros médicos privados, abonos de transporte, tickets guardería, planes de pensiones privados o el también el pago total o parcial del alquiler de la residencia del empleado.

Ahorrar en impuestos con donativos: se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las aportaciones no dinerarias.