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Los viajes son una de las aficiones que ganan cada vez más adeptos. Viajar es mucho más que hacer turismo. En la memoria de viajeros reconocidos como Thomas Cook o Marco Polo quedó grabado que viajar no solo nos aleja de la rutina, sino que es un aprendizaje y una experiencia única. Libertad o felicidad son algunos de los conceptos que se unen al de viajar.

Los seguros también ofrecen soluciones y protección para los viajes y desplazamientos. Quizás, uno de los viajes que pueden generar más riesgos son los que tienen como destino países extranjeros. El importante crecimiento de la afición a los viajes en los últimos treinta años ha impulsado que las compañías de seguros desarrollen notablemente coberturas que protegen a los asegurados estén donde estén. La asistencia en el extranjero es un seguro que se ha desarrollado fuertemente vinculado a otros seguros como el de salud, vehículos o decesos.

En primer lugar, es importante recordar que en España existe una figura única que es el Consorcio de Seguros. Este organismo público cubre riesgos extraordinarios que no cubren las compañías de seguros. El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en su Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. Igualmente, serán indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.

En el caso de los seguros médicos, la asistencia en el extranjero tiene alguna limitación en cuanto a la asistencia sanitaria en el sentido de restringir o cancelar la garantía cuando el asegurado permanezca un largo período en el extranjero.

En los seguros de asistencia en viaje sobresalen aquellos vinculados al seguro de vehículos. El compromiso que asume la compañía de seguros es la prestación de una serie de servicios en caso de ocurrir alguno de los hechos descritos en la póliza y que no necesariamente son siniestros cubiertos por la misma, pues cabe reclamar esa asistencia en caso de siniestros no cubiertos o por mera avería mecánica del vehículo. Las prestaciones que se ofrecen para esas personas, generalmente a partir del kilómetro cero, son las siguientes:
• Transporte o repatriación sanitaria de asegurados, heridos y enfermos.
• Transporte o repatriación de los demás asegurados cuando se aplique la cobertura anterior.
• Transporte o repatriación de hijos menores del asegurado bajo la custodia de una persona siempre que se aplique la primera de las coberturas.
• Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del asegurado.
• Asistencia médica y sanitaria del asegurado
• Convalecencia del asegurado en hotel
• Repatriación o traslado del asegurado fallecido
• Regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado o hermano
• Búsqueda y envío de equipajes del asegurado extraviados
• Transmisión de mensajes urgentes de los asegurados.

Las exclusiones que habitualmente afectan a esta modalidad son las siguientes:
• Cuando el vehículo participe en pruebas o competiciones deportivas
• Recaídas y agravamientos de enfermedades preexistentes susceptibles de empeorar durante el viaje.
• Gastos de asistencia por embarazo o enfermedad mental preexistente
• Gafas y aparatos ortopédicos
• Tratamientos por enfermedades causados por ingestión de alcohol, narcóticos o tóxicos sin prescripción facultativa.
• Suicidio o muertes causadas dolosamente por el asegurado.

En los seguros de decesos es habitual que incluyan la garantía de traslado desde el extranjero al lugar de residencia. El seguro de decesos ha experimentado una profunda evolución en los últimos cuarenta años. Este seguro se define actualmente por ser un seguro de prestaciones de asistencia (traslado internacional en caso de fallecimiento, repatriación sanitaria, ambulancia, gastos sanitarios, etc.) que modernizan y perfeccionan esa prestación que los seguros genéricos de asistencia no ofrecen: la cobertura de enterramiento en toda su amplitud.

Las coberturas de asistencia en el extranjero de un seguro de decesos son las que corresponden a la asistencia y traslado internacional, que incluye las garantías siguientes:
• Traslado internacional
• Acompañante en caso de traslado internacional.
• Traslado en ambulancia.
• Repatriación sanitaria.
• Gastos médicos de urgencia.

El seguro de decesos Expertia Familiar incluye la asistencia en el extranjero. Concretamente, este seguro especializado en decesos cubre la asistencia en viaje para los asegurados, garantizando la repatriación del cuerpo a España y el viaje de su acompañante para trasladarse al lugar del fallecimiento o volver a territorio español.