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Uno de los imprevistos más complicados que puede suceder a un viajero es tener que volver forzosamente y de forma inmediata a su país por enfermedad o accidente. La complejidad de los trámites, el número de gestiones y los requisitos que exigen para una repatriación de este tipo hace que se convierta en un verdadero problema a añadir a la situación que provoca la propia repatriación. Afortunadamente hay seguro de repatriación de viajeros.

En función de la gravedad de la situación del viajero junto con las normas del país donde está el viajero el proceso de repatriación puede ser más o menos complejo. En primer lugar, si el viajero es repatriado por enfermedad es muy importante la valoración médica ya que será la que condicionará las formas en que el viajero será trasladado. En el caso de pronóstico leve el viajero podrá volver a su país en un vuelo regular junto a personal médico. En el caso de pronóstico grave o muy grave entonces la vuelta a casa es muy distinta: se necesitará un avión medicalizado equipado adecuadamente según el pronóstico del viajero.

En el peor de los casos, la repatriación puede ser de un viajero fallecido en el destino del viaje. Es aquí cuando la complejidad de trámites y gestiones aumentan significativamente. Cuando un viajero fallece en el extranjero interviene un médico local que certifica el fallecimiento y colabora en conocer su causa, el consulado o embajada del país del viajero. En todos los casos puede participar un familiar y o representante de la familia que podrá acompañará al viajero en su repatriación, siempre que se incluya esta posibilidad en las coberturas del seguro contratado.
 
El servicio de repatriación se puede contratar de un seguro de decesos y también con otros seguros como el de vida, viaje o salud. Estas pólizas cubren los gastos de traslado en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. Es muy importante que el asegurado revise las coberturas de su seguro de repatriación antes de viajar porque no todos los seguros son iguales y las garantías de cada póliza puede ser sensiblemente diferentes.

Por suerte, prácticamente todos los viajes salen bien, sin accidentes ni enfermedades ni más situaciones graves que lamentar. Y de los viajes que tienen alguna incidencia importante y requieren asistencia en viaje, solo el 1% de ellos necesitan recurrir a la cobertura de repatriación. Otra estadística curiosa, es que de cada 4 repatriaciones que se producen, 3 son en el mes de julio. Y también por suerte, la inmensa mayoría de las repatriaciones tienen final feliz.
 
 

Vale más un mal acuerdo que un buen juicio. Pero con juicio o sin él cuando hay problemas importantes tenemos que echar mano de un abogado. Y a veces no nos podemos llegar ni a imaginar lo compleja que puede llegar a ser la justicia… y también lo costosa que puede llegar a ser. Y aquí si que no podemos hacernos pasar por abogados porque el Derecho es muy amplio y requiere de verdaderos profesionales y muy especializados para poder interpretarlo correctamente y poder llevar a buen puerto un problema en el ámbito jurídico. Entonces, ¿cómo me puede ayudar un seguro en esta situación? Pues para estas situaciones existen los seguros de defensa jurídica.

El seguro de defensa jurídica es uno de los más extendidos en el mercado asegurador español, contando con más de tres millones de asegurados. Pero en realidad el número de personas que se pueden beneficiar del seguro de defensa jurídica es más elevado. ¿Por qué? porque este seguro tiene que ver, y mucho, con otros seguros ya que es frecuente que esté incluido en la cobertura de seguros muy masivos como son el seguro de automóvil o el seguro de hogar.

El seguro de defensa jurídica funciona de forma similar a otros seguros como es el seguro de salud. La prestación de este seguro consiste en que cuando el asegurado tiene un problema de naturaleza jurídica, la compañía de seguros le proporciona un abogado adecuado para poder ayudarle. Por lo tanto, los seguros de defensa jurídica se necesitan cuando el asegurado tiene un problema y necesita un abogado.

¿Qué problemas pueden cubrir los seguros de defensa jurídica? Pues exactamente los problemas más cotidianos que se suelen dar en los juzgados y que tratan los abogados: reclamaciones, consultas y sanciones fiscales, multas, problemas matrimoniales, fraudes en consumo de bienes y servicios, herencias, relaciones familiares, …

Algunas coberturas más comunes que incluyen los seguros de defensa jurídica son:

Defensa de temas civiles, laborales y penales.
Reclamaciones por conflictos relacionados con consumo.
La redacción, edición y revisión de textos de naturaleza legal.
Asesoramiento jurídico por teléfono sobre temas más cotidianos como herencias, familiares, alquileres, …
Temas relacionados con la vivienda y las comunidades de vecinos.
Permitir que el asegurado pueda elegir abogado y procurador, dentro de unos límites.

El asesoramiento jurídico por teléfono es una de las prestaciones más demandadas en el seguro de defensa jurídica. Otro tema importante en este tipo de seguros son las garantías de la póliza relacionadas con el pago de gastos urgentes derivados de un proceso judicial y el proceso de las apelaciones, recursos y transacciones.

Sin lugar a dudas, ante un problemón legal lo mejor es contar con el respaldo de un seguro de defensa jurídica.

 

¿Eres de los que les apasiona andar en bici? Además de ser económico, la bicicleta es un medio de transporte muy saludable. Usar la bici tiene muchos beneficios como son mejorar nuestro sistema cardiovascular, estimular nuestra creatividad, mejorar nuestra salud mental, mejorar nuestro sueño diario, y, en definitiva, mejorar nuestra calidad de vida. Pero además de las ventajas, usar la bicicleta implica también unos pocos riesgos como que nos atropellen, nos la roben o que causemos algún daño a alguien o a algo. Por eso siempre es importante contar con un buen seguro que nos proteja a nosotros y a nuestra bici. Pero ante esta situación, muchos se pueden preguntar, ¿tengo que asegurar mi bici?

Actualmente, no es obligatorio contratar un seguro de bicicleta, aunque sea un vehículo y el resto de vehículos sí tengan la obligación de tener contratado un seguro que al menos cubra su responsabilidad civil. De hecho, en los últimos años ha aumentado la contratación de este tipo de seguros para estos vehículos de dos ruedas: en primero lugar porque hay bicicletas con un valor económico muy alto y su robo puede causar un gran perjuicio a su propietario, y en segundo lugar para proteger al usuario de la bici ante posibles accidentes y daños.
 
Los seguros de bici suelen cubrir los accidentes, la responsabilidad civil, la asistencia en viaje, el robo y los daños que pueda tener. Algunas compañías incluyen servicios de asistencia personal para los ciclistas, defensa jurídica, gastos médicos por hospitalización, reclamación de daños, … Un dato importante es que la bicicleta puede estar asegurada dentro de un seguro de hogar, pero generalmente mientras la bici esté en casa, es decir, si entran en casa y roban la bici el seguro de hogar cubriría este siniestro. Pero si roban la bici fuera de casa generalmente el seguro de hogar no lo cubriría.

¿Y qué ocurre con las bicicletas eléctricas? De momento las bicis eléctricas no son obligatorias asegurarlas, pero desde la Comisión Europea están proponiendo un seguro obligatorio para todos los usuarios de bicicletas eléctricas. Por lo que en un futuro no sería extraño que regulasen la obligatoriedad de contratar un seguro para la bici eléctrica.
 

La seguridad es un valor al alza en un mundo cada vez más interconectado donde las noticias fluyen a una velocidad vertiginosa. Ahora que muchas personas están terminando de planificar sus vacaciones de verano es útil conocer cuáles son los países más seguros del mundo para viajar. Un buen indicador de la seguridad de los países para los turistas es el Informe de Competitividad de Viajes y Turismo 2017 del Foro Económico Mundial en el cual los países se clasifican según su seguridad. Los criterios para medir la seguridad de un país incluyen un conjunto de indicadores, siendo el índice del terrorismo quizás el más influyente. En la elaboración de este informe se analizaron distintas fuentes que recogían acciones terroristas en distintos países y entre los años 2010 y 2012, valorando su impacto en daños personales. El informe también tiene en cuenta la delincuencia y la violencia, así como la eficacia de las fuerzas policiales y la tasa de homicidios. Los diez países más seguros según este informe son los siguientes:
 
10. Qatar
Qatar es uno de los países mejor clasificados en Oriente Medio, tanto en términos de seguridad como en el ranking general.
 
9. Ruanda
En noveno lugar está Ruanda. Si bien el país no obtiene buenos resultados en todos los indicadores (el índice de terrorismo y la tasa de homicidios no son tan bajos como la mayoría de los demás en esta lista), la respuesta de la policía es fiable (sexto lugar), el coste del terrorismo es bajo.
 
8. Suiza
Suiza se ubicó en octavo lugar como país más seguro, siendo un país tranquilo y situándose en un entorno privilegiado.
 
7. Noruega
En el séptimo lugar en el ranking general está Noruega, que destaca por la fiabilidad de la policía (esto le sitúa en el quinto lugar) y el bajo número de homicidios.
 
6. Singapur
Singapur tiene una muy buena valoración en materia seguridad: el coste de la delincuencia y la violencia comercial es bastante bajo (séptimo lugar), la fiabilidad de la policía es alta (cuarto lugar) y la tasa de homicidios es la tercera más baja del mundo.
 
5. Hong Kong
Hong Kong tiene una de las incidencias más bajas de terrorismo en el mundo. La única cosa a tener en cuenta durante un viaje es que la moneda falsa es frecuente que se cuele en nuestro bolsillo.
 
4. Omán
Aunque el vecino de Omán, Yemen, ha sufrido un conflicto devastador en los últimos años, Omán es la cuarta ciudad más segura del mundo y está vinculada con algunos otros países de esta lista por tener la menor incidencia de terrorismo en todo el mundo.
 
3. Islandia
La popularidad de Islandia entre los viajeros internacionales ha crecido en los últimos años, por lo que saber que es también el tercer destino más seguro es sin duda un valor añadido muy importante.
 
2. Emiratos Árabes Unidos
Los Emiratos Árabes Unidos están en ascenso, habiendo recibido 14,4 millones de visitantes internacionales en 2015. Además, se ha convertido en el segundo destino más seguro del mundo.
 
1. Finlandia
Finlandia es según este informe el país más seguro del mundo sin olvidar todos sus atractivos turísticos.
 
En las siguientes posiciones de países más seguros para viajar en el mundo según el Foro Económico Mundial nos encontramos Luxemburgo, Portugal, Nueva Zelanda, Austria, Estonia, Suecia, Eslovenia, España y Holanda.
 

Los entierros y todo lo que le rodea es un mundo muy desconocido para la mayoría de las personas. Los siguientes datos son fundamentales para hacer una radiografía a un sector que tiene una importancia creciente ante el envejecimiento de la población:

En el año 2015 hubo en España 422.568 defunciones según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el mayor número de fallecimientos en la historia.

 

Según previsiones del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2050 habrá en España más de 500.000 defunciones.

 
 

Andalucía encabeza la comunidad autónoma con mayor número de defunciones (71.997 en el año 2015 según el INE) mientras que La Rioja (3.089 defunciones en el 2015), Melilla (523 defunciones en el 2015) y Ceuta (496 defunciones en el 2015) han sido las que tuvieron menos defunciones.

 

Según la Asociación Nacional de Servicios Funerarios, Panasef, las funerarias pueden ofrecer hasta 25 servicios distintos: desde la realización de una autopsia, pasando por trabajos de tanatoestética o la organización de un catering hasta asistencia psicológica.

 
 

España es el país con más hornos crematorios en Europa, según la asociación de servicios funerarios Panasef. Exactamente hay 358 hornos crematorios.

 

Existen en España 1.700 empresas de servicios funerarios que dan empleo a 10.000 personas y tienen una facturación anual cercana a los 1.800 millones de euros.

 
 

El 28% de los puestos del sector funerario lo ocupan mujeres según datos de la patronal empresarial de servicios funerarios. Tal como señala esta asociación “las mujeres comienzan a ocupar puestos puramente funerarios, como tanatopractoras u operadoras funerarias, aunque la penetración de la mujer en estos trabajos todavía no es muy alta. Sin embargo, en otros departamentos como atención a las familias o asesoras, la presencia femenina es mucho más elevada”.

 

Actualmente, las cremaciones suponen el 35% del total de los fallecidos y la asociación empresarial de servicios funerarios que en el año 2025 podrán llegar a ser más de la mitad del total de las defunciones.

 

 Un entierro puede superar los 8.000 euros, especialmente en las ciudades más grandes.

 

Más de 20 millones de personas en España están aseguradas con un seguro de decesos que les cubren los gastos funerarios.

 

En España el seguro de decesos tiene una amplísima tradición, que se remonta cuando menos a principios del siglo XX. En el resto de Europa, por lo general, la cobertura de decesos está incluida en las pólizas de seguro de vida, si bien es una cobertura indemnizatoria, esto es, entrega al beneficiario una cantidad de dinero, pero no da servicio alguno.
 
Esto marca una de las principales diferencias del seguro de decesos, puesto que desde hace muchas décadas está configurado como un producto de prestación de servicios, esto es, capaz de pagar al beneficiario mediante la realización por la aseguradora de determinadas labores que, en otro caso, debería realizar el propio beneficiario en un momento muy delicado de su vida.
 
El seguro de decesos tiene una doble vertiente: por un lado, consiste en que la aseguradora se hace cargo de todos los gastos relativos al enterramiento de una persona. Desde gastos administrativos (certificados, trámites de pensiones, etc.) hasta el pago de elementos que acompañan a este tipo de siniestro: servicios fúnebres, gastos de sepultura, incineración, coronas, etc.
Pero, sin duda, el gran componente del seguro de decesos es la prestación integral de todas las gestiones que conlleva un entierro, un servicio que la mayoría de asegurados es el que más valora, pues evita las preocupaciones y quebraderos de cabeza en un momento muy difícil para la familia del fallecido.
 
La cobertura clásica de decesos es el tipo de contrato más extendido y el que poseen la mayoría de las pólizas, especialmente las más antiguas. Incluye básicamente los servicios fúnebres por fallecimiento, y los gastos de sepultura, todo ello con las gestiones realizadas por la compañía aseguradora.
A esta cobertura suelen acompañar complementos clásicos del ramo, como gastos por incineración, impresión de un determinado número de recordatorios, coronas de flores, e incluso la publicación de esquelas en los periódicos.
 
Un buen ejemplo se servicios básicos de un seguro de decesos, es el seguro de decesos Expertia Familiar. Sus coberturas básicas son una muestra de lo que incluye un seguro muy completo:
   
 

Servicio fúnebre a todos los asegurados dentro del seguro de decesos, incluyendo el conjunto de elementos necesarios para efectuar el servicio del asegurado fallecido.

Traslado completo del asegurado fallecido. Con este seguro de decesos se garantizan las gestiones y gastos necesarios para el traslado del cadáver del asegurado desde el lugar de su fallecimiento en cualquier lugar del mundo, hasta el cementerio o planta incineradora dentro de territorio español.

Asistencia en viaje para los asegurados, garantizando la repatriación del cuerpo a España y el viaje de su acompañante para trasladarse al lugar del fallecimiento o volver a territorio español.

Asistencia Médica y Protección Familiar, con la finalidad de incluir un servicio telefónico de orientación y asistencia médica para la protección de la salud familiar, incluyendo

Línea telefónica especializada para aclarar dudas en general, de carácter médico o sobre la salud. Asesoramiento u orientación médico-sanitaria para la prevención de enfermedades y disminución de riesgos sobre la salud, o en caso de enfermedades terminales y situaciones de proximidad al deceso.

Servicio telefónico de asesor nutricional, desarrollo de sus hijos, orientación social, orientación psicológica y búsqueda de centros sociales.

Servicios orientación y asistencia para la protección de la salud y veterinaria.

Servicios asistenciales y de orientación sobre medicina alternativa, medicina estética y cuidado personal.

Además, Expertia Familiar destaca por ofrecer fácilmente la contratación en la misma póliza de decesos un seguro de accidentes y otras garantías complementarias como asistencia informática, segunda opinión médica o asistencia al empleo. Una de las principales ventajas de este seguro de Expertia es su competitivo y bajo precio, que se adapta a todos los bolsillos.

Los contratos de seguros incluyen distintos términos técnicos que no siempre son los suficientemente conocidos. Estos términos, por ser complejos no dejan de ser importantes. Uno de estos términos es la indisputabilidad de un contrato de seguros.

La póliza de seguros será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado cuando previamente a la contratación y a instancias del asegurador, se hubiera practicado reconocimiento médico, que será a cargo de éste salvo pacto en lo contrario, o cuando se hubiera reconocido plenitud de derechos. En caso contrario la póliza será indisputable a partir de dos años desde su perfección, salvo que el tomador o asegurado hayan actuado de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.
 
En relación con el tema de las declaraciones inexactas, se encuentra la de indisputabilidad, según la cual, y especialmente en las pólizas de seguro de Vida, no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro en base a la cual se ha emitido y formalizado la póliza.

Normalmente, en todas las modalidades de seguro, las omisiones del asegurado en la declaración de riesgo a la aseguradora (aun la omisión de buena fe) puede perjudicarle si, al producirse el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con el previamente manifestado por el contratante, y en su virtud la aseguradora podrá rehusar la liquidación de la indemnización, alegando esa falsedad; sin embargo, esta situación no perjudica al asegurado por póliza de Vida, salvo si se demuestra que el propio asegurado conocía la circunstancia que conscientemente dejó de declarar.

Por las mismas razones que el riesgo ha de ser exacta y completamente declarado inicialmente, debe comunicarse al asegurador cualquier alteración del mismo, entendiéndose por tal toda modificación en la naturaleza del riesgo que, si es de carácter accidental, puede motivar la recisión de la póliza a voluntad del asegurador o del asegurado; si es originada por éste, la facultad resolutoria queda reservada a la entidad aseguradora.

Dicha alteración es de especial importancia cuando significa una agravación (del riesgo), el cual adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
Teniendo en cuenta que la tarifación de un riesgo está en función de las características de éste, su modificación implica la obligación de notificarla a la entidad aseguradora para que ésta opte entre la continuación de su cobertura (aplicando el recargo de prima correspondiente) o la rescisión del contrato.

Los seguros de decesos y los de vida pueden llegar a parecer el mismo tipo de seguro, pero realmente son dos seguros muy distintos. Tienen en común que los dos seguros realizan sus prestaciones cuando fallece el asegurado. Pero realmente, ambos seguros pertenecen a “razas” distintas y en la práctica suelen ser contratados por asegurados con distintas necesidades. Conozcamos sus similitudes:

Los dos seguros se pagan durante toda la vida del asegurado y las prestaciones se realizan con el fallecimiento de éste.

Los beneficiarios del seguro, de una forma u otro, suelen ser los herederos, familiares y personas legalmente reconocidas en su relación con el asegurado. Es decir, la contratación de los seguros de decesos y de vida están vinculados al objetivo de que el tomador del seguro desea que el fallecimiento del asegurado impacte económicamente lo menos posible a sus allegados. Además, ambos seguros tienen connotaciones negativas al estar vinculadas a la muerte del asegurado.

Tanto el seguro de decesos como el seguro de vida pueden incluir garantías y coberturas adicionales.

 
 
Entre las principales diferencias entre los seguros de decesos y los de vida encontramos:

Mientras en España el seguro de decesos es el primer seguro no obligatorio por número de asegurados, el seguro de vida tiene muchos menos adeptos y su éxito comercial se ha vinculado a la contratación conjunta de otros productos afines.

Las prestaciones del seguro de vida suelen ser económicas. En cambio, las prestaciones del seguro de decesos se suelen materializar en un servicio (servicio funerario, taxis, gestiones legales, …). El seguro de decesos es fundamentalmente un seguro de servicio.

Las coberturas adicionales que incluyen los seguros de decesos y los de vida suelen ser bastante distintas. Estos últimos, pueden incluir la garantía de invalidez. Los seguros de decesos pueden incluir coberturas de asistencia en viaje en el extranjero o las garantías de repatriación.

 
Los asegurados que contratan un seguro de decesos buscan principalmente un servicio y un ahorro periódico para evitar el desembolso del dinero para cubrir los gastos funerarios que llevan asociados un fallecimiento. Los asegurados que contratan un seguro de vida buscan generalmente garantizar un nivel de vida a sus beneficiarios y minimizar el impacto económico de su fallecimiento.
 
Entonces, los seguros de decesos y los seguros de vida ¿amigos o enemigos? Realmente, son dos seguros con ciertas similitudes, pero muy diferentes el uno del otro. Esto hace que sean perfectamente complementarios, porque el seguro de decesos se centra en el servicio funerario y el seguro de vida aporta una prestación económica a los beneficiarios. Actualmente, ambos seguros están incorporando nuevas coberturas, especialmente los seguros de decesos, reforzando su utilidad. Por lo que los seguros de decesos y los seguros de vida son sobre todo grandes amigos para ayudar a los asegurados que los contraten.
 

Una pregunta que nos puede surgir al contratar un seguro de decesos es si el tiempo que tenemos contratada la póliza influye en el precio del seguro. La respuesta a esta pregunta es no, la antigüedad de la póliza no afecta a un seguro de decesos.

El precio de un seguro de decesos depende de muchos factores. El factor determinante del precio de una póliza de decesos es la edad del asegurado. A mayor edad el precio será más elevado. La edad influye tanto hasta el punto de que si el asegurado tiene más de 70 años es muy posible que no pueda contratar un seguro de prima periódica y tenga que contratar un seguro de prima única.

El tipo de prima influye en el seguro de decesos. Los principales tipos de primas en seguros de decesos son:

Prima natural: El asegurado paga menos prima cuanto más joven sea y el precio del seguro de decesos se va incrementando a medida que el asegurado cumple años. En este tipo de seguros el precio de la prima para edades avanzadas es muy alto.

 

Prima nivelada: El asegurado paga la misma prima durante toda la vida del seguro. Con esta modalidad, cuando el asegurado es joven paga un precio del seguro superior a si tuviese contratada una modalidad de prima natural, pero cuando es mayor paga un precio muy inferior a la natural.

 

Prima mixta: Es una combinación de la prima natural y de la prima nivelada. Durante los primeros años en los que el asegurado es más joven la prima es natural, es decir, aumenta con el paso de los años. Generalmente, cuando el asegurado cumple 65 años la prima se convierte en nivelada, con lo que a partir de entonces el asegurado paga una prima constante.

 
 
Por lo tanto, en ningún caso, la antigüedad de la póliza afecta al seguro de decesos, lo que realmente influye en el precio tal como se ha indicado es la edad del asegurado.

Los periodos de carencia se establecen para determinados riesgos y significa la no cobertura de los mismos durante un periodo inicial establecido a partir de la entrada en efecto de la cobertura.

Es decir, la carencia es el periodo inicial de vigencia del contrato durante el cual no se encuentran cubiertas alguna o la totalidad de las contingencias previstas en el contrato. Una de las finalidades de los periodos de carencia es luchar contra un posible fraude (patologías preexistentes no declaradas, …), de manera que, si por ejemplo, alguien tiene intención de operarse de una rodilla, el periodo de carencia sea un motivo de disuasión por el periodo de espera que supondría.

No debe confundirse con la franquicia temporal: Un seguro de enfermedad puede tener una carencia de 3 meses para algunas prestaciones, es decir, no habrá cobertura para esas prestaciones hasta después de 3 meses de entrar en vigor la póliza. Con independencia de ello, ciertas coberturas de subsidio temporal (tuvieran establecido o no un periodo de carencia) pueden tener asignada alguna franquicia que se aplicará en caso de siniestro.

El tiempo y tipo de las carencias dependen del tipo de seguro. Por ejemplo, en los seguros de accidentes al tratarse de una cobertura para hechos súbitos, no se aplican carencias en el seguro de accidentes. En cambio, sí que se pueden establecer franquicias temporales (7, 15 días…) en la cobertura de subsidio diario por Incapacidad Temporal. En tal caso la prima correspondiente se reduce.

En los seguros de salud y de asistencia sanitaria sí existen periodos de carencia que habitualmente son de 3 meses en el seguro básico de subsidio y de 6 en el resto. Para el parto la carencia suele ser de 12 meses.
Un caso especial es el tema del suicidio respecto al Seguro de vida: Por puridad aseguradora no es indemnizable. Ahora bien, hay casos excepcionales (seguros de vida de un capital muy alto) que, pasando un periodo de carencia (normalmente 12-15 meses) se cubren en los seguros de vida. No es tan extraño que, tras dicho periodo de carencia, el asegurado hay materializado el suicidio y la compañía ha tenido que pagar.

En los seguros de decesos suele establecerse un periodo de carencia, que es habitualmente de 6 meses desde la inscripción de cada asegurado (excepto recién nacidos).