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En las tarjetas de créditos, en seguros pagados por la empresa, en seguros vinculados a la hipoteca y préstamos, … ¿sabes en cuántos productos puedes ser beneficiario de un seguro de vida y no saberlo? Por esta razón se creó el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
 
Si es habitual que uno mismo no sepa el número de seguros de vida del que es beneficiario mucho menos de un familiar fallecido. Antes de la existencia de este registro era muy común que muchos herederos que eran beneficiarios de seguros de vida de sus familiares fallecidos no reclamasen dichos seguros al desconocer su existencia. Ahora con el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es mucho más sencillo.
 
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
 
Los seguros que se recogen en este registro son los de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Se registran tanto los seguros de pólizas individuales como de colectivas, por lo que se tienen en cuenta los seguros que pudo contratar la empresa del familiar fallecido.

La consulta en este registro se puede realizar después de al menos quince días desde el fallecimiento de la persona sobre la que se realiza la gestión y acreditando su fallecimiento.

Los datos que recoge el registro son los relativos a los datos de la persona fallecida (nombre, apellidos y DNI), los datos de la compañía aseguradora y los datos del seguro (número de la póliza y tipo de cobertura). Con esta información es necesario acudir a la compañía de seguros para conocer los beneficiarios del seguro de vida.
 
¿Cómo realizar la consulta?

Consulta telemática
En este enlace tienes acceso al procedimiento para solicitar su certificado desde tu ordenador.

Consulta presencial
El procedimiento implica varios pasos:
1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente.
2.Personarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo puedes hacerlo transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).

En el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogen de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
 

Los seguros de decesos y los de vida pueden llegar a parecer el mismo tipo de seguro, pero realmente son dos seguros muy distintos. Tienen en común que los dos seguros realizan sus prestaciones cuando fallece el asegurado. Pero realmente, ambos seguros pertenecen a “razas” distintas y en la práctica suelen ser contratados por asegurados con distintas necesidades. Conozcamos sus similitudes:

Los dos seguros se pagan durante toda la vida del asegurado y las prestaciones se realizan con el fallecimiento de éste.

Los beneficiarios del seguro, de una forma u otro, suelen ser los herederos, familiares y personas legalmente reconocidas en su relación con el asegurado. Es decir, la contratación de los seguros de decesos y de vida están vinculados al objetivo de que el tomador del seguro desea que el fallecimiento del asegurado impacte económicamente lo menos posible a sus allegados. Además, ambos seguros tienen connotaciones negativas al estar vinculadas a la muerte del asegurado.

Tanto el seguro de decesos como el seguro de vida pueden incluir garantías y coberturas adicionales.

 
 
Entre las principales diferencias entre los seguros de decesos y los de vida encontramos:

Mientras en España el seguro de decesos es el primer seguro no obligatorio por número de asegurados, el seguro de vida tiene muchos menos adeptos y su éxito comercial se ha vinculado a la contratación conjunta de otros productos afines.

Las prestaciones del seguro de vida suelen ser económicas. En cambio, las prestaciones del seguro de decesos se suelen materializar en un servicio (servicio funerario, taxis, gestiones legales, …). El seguro de decesos es fundamentalmente un seguro de servicio.

Las coberturas adicionales que incluyen los seguros de decesos y los de vida suelen ser bastante distintas. Estos últimos, pueden incluir la garantía de invalidez. Los seguros de decesos pueden incluir coberturas de asistencia en viaje en el extranjero o las garantías de repatriación.

 
Los asegurados que contratan un seguro de decesos buscan principalmente un servicio y un ahorro periódico para evitar el desembolso del dinero para cubrir los gastos funerarios que llevan asociados un fallecimiento. Los asegurados que contratan un seguro de vida buscan generalmente garantizar un nivel de vida a sus beneficiarios y minimizar el impacto económico de su fallecimiento.
 
Entonces, los seguros de decesos y los seguros de vida ¿amigos o enemigos? Realmente, son dos seguros con ciertas similitudes, pero muy diferentes el uno del otro. Esto hace que sean perfectamente complementarios, porque el seguro de decesos se centra en el servicio funerario y el seguro de vida aporta una prestación económica a los beneficiarios. Actualmente, ambos seguros están incorporando nuevas coberturas, especialmente los seguros de decesos, reforzando su utilidad. Por lo que los seguros de decesos y los seguros de vida son sobre todo grandes amigos para ayudar a los asegurados que los contraten.
 

Con la contratación de un seguro de vida podrán obtener una tranquilidad de carácter económico tanto el asegurado como sus familiares en caso de fallecimiento, ya que se asegura que los beneficiarios del seguro puedan cobrar un capital o disfrutar de una renta durante un periodo de tiempo.
Una vez pensado contratar un seguro de vida, es necesario conocer cuál es su fiscalidad para poder disfrutar de estos ingresos y no llevar después ninguna sorpresa.
 En cuanto a las deducciones fiscales, un seguro de vida actualmente no tiene ninguna deducción en nuestra declaración de la renta, ni una bajada en la base del IRPF, a excepción de los Planes de Previsión Asegurado (PPA), estos se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo hasta cierto límite.

A pesar de no tener deducción fiscal, un dato a tener en cuenta es cómo se deben tributar las prestaciones de los ingresos obtenidos de un seguro de vida.
En este sentido, la tributación de la indemnización de un seguro de vida en el impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) corresponde al beneficiario del seguro cuando fallece un familiar.
La tributación de los seguros de vida va a depender de la figura del tomador del seguro y del beneficiario, este aspecto es importante:

En el caso del que el tomador y el beneficiario sean la misma persona tributará por el Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso de que el tomador y el beneficiario son distintas personas tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Se considera un rendimiento del capital mobiliario tanto si se percibe un capital de una vez como si se cobra una renta, de forma que se debe integrar en la base imponible del IRPF.
Existen diferentes tipos de rentas para los beneficiarios de los seguros de vida, las principales son:

Rentas temporales: esta renta es una aportación de un dinero mensual por parte de la aseguradora y durante un periodo de tiempo que está establecido en la póliza.

Rentas vitalicias inmediatas: es una cantidad al mes hasta la muerte del asegurado. En este caso el rendimiento se realiza mediante la aplicación de un porcentaje que dependerá de la edad del beneficiario.

Rentas vitalicias diferenciadas: esta es una cantidad al mes desde una fecha en el futuro y que se establece en el momento de la contratación del seguro.

El porcentaje de retención del IRPF de los seguros de vida dependerá del tipo de renta y de las cantidades percibidas, este porcentaje de aplicación es común a todos los ciudadanos. Normalmente los porcentajes de aplicación son los siguientes:

19,5% hasta 6.000 euros.

21,5% desde 6000 hasta 50.000 euros 

23,5% si superan los 250.000 euros.

Una de las mejores formas de poder proteger el nivel económico de aquellas personas que más queremos es contratando un seguro de vida.
Un seguro de vida permite a quienes lo hayan contratado, la protección de aquellas personas que tengan a su cargo. La finalidad de un seguro de vida es ofrecer una indemnización a los beneficiarios legales de la póliza en el caso del fallecimiento del asegurado o tomador del seguro.
 
Así, en el caso de un fallecimiento o incapacidad, gracias al capital asegurado, con un seguro de vida puedes proteger a tu familia o a ti mismo y tener la tranquilidad de poder hacer frente a los gastos habituales de la vida diaria.
Si ya te has decidido a contratar un seguro de vida, debes saber que existen 5 claves para elegir adecuadamente un seguro de vida.

Conocer los diferentes tipos de seguros de vida: este resulta un punto fundamental, ya que existen en el mercado diferentes productos y que si no conocemos desde un principio las diferencias entre ellos puede llevarnos a elegir el menos adecuado. Los principales seguros de vida que existen en el mercado son:

Seguros de fallecimiento, también denominados seguros de riesgo. Este tipo de seguros permite que en el caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios puedan cobrar el capital asegurado.
Seguros de supervivencia, en ocasiones también se denominan seguros de ahorro. Este tipo de seguro garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados en la póliza en el caso de que el asegurado aún viva una vez que haya finalizado el seguro.
Seguros mixtos, éstos garantizan el pago del capital en caso de fallecimiento del asegurado o en el caso de que este aún viva una vez finalice el contrato del seguro.
Seguros de decesos: también podemos encontrarnos con este tipo de seguros que cubre los gastos derivados del entierro del asegurado.
 

El capital asegurado: una de las características principales de los seguros de vida es el pago de una indemnización y que depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado, esta indemnización se denomina capital asegurado. En este aspecto debemos tener muy claro tres conceptos, el asegurado que es la persona de cuya vida depende el pago del capital, el tomador del seguro que será quien contrata y paga la prima y que puede ser el mismo que el asegurado, y por último está el beneficiario, que será quien percibirá la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.

Elegir las coberturas adecuadas: cada compañía aseguradora puede ofrecer diferentes coberturas, e incluso las hay que nos permiten elegir entre diferentes garantías y añadir otras complementarias. Debemos meditar este apartado detenidamente para elegir la más adecuada a nuestras necesidades y circunstancias.

Comparar precios en las diferentes compañías aseguradoras: los precios pueden variar entre las aseguradoras, es decir, el mismo producto lo podemos encontrar con diferentes precios en distintas compañías. Para poder agilizar esta tarea de comparación podemos utilizar las herramientas de comparación de seguros que existen actualmente en Internet. También podemos calcular el precio de nuestro seguro a través de las herramientas que ofrecen las aseguradoras en su página web, es el caso de Expertia Seguros, que ofrece una herramienta de cálculo de la prima de tu seguro.

Carencias y/o franquicias: existen compañías aseguradoras que pueden incluir en los seguros de vida algún tipo de carencias, es decir, puede que algunas coberturas no cubran a determinadas personas en determinadas circunstancias. Este aspecto debemos tenerlo muy en cuenta antes de firmar la póliza para no llevar posteriormente ninguna sorpresa.

Las compañías aseguradoras ingresaron en primas por la venta de pólizas durante el año 2014 la cantidad de 55.343 millones de euros, un 0,84% menos en relación al año anterior. Pero lo que respecta al primer semestre del año 2015 se ha percibido una mejoría sobre todo en lo que respecta a los seguros de vida.
El negocio de los seguros no vida en España ha vuelto a crecer en el primer semestre de este año 2015 un 2,37% tras tres años de caídas consecutivas. Este ha repuntado hasta un 0,8% con 30.544 millones de euros, según datos aportados por el director general de ICEA (organización de estudios sobre seguros).

El ramo de seguros de no vida se ha visto beneficiado por la mejora del seguro de automóvil, durante el año 2014 este ámbito asegurador generó 9.882 millones de euros en ingresos, según datos presentados por Unespa, la patronal del sector seguros. Podemos decir que la venta de pólizas de vida sumó 16.387 millones de euros en el primer semestre del año (+2,37 por ciento).
La facturación del ramo vida se contrajo un 11,81 por ciento en el primer semestre del año a 11.384 millones.
Estas cifras se deben a la buena evolución de la economía española y esta tendencia de cambio puede que se mantenga a lo largo de este ejercicio. De hecho, si la situación no evoluciona negativamente en 2015 las primas de los seguros de no vida crecerán entre un 2,5% y un 2,7%.
 

Protección de un seguro de vida
Un seguro de vida ofrece protección financiera a la familia ante los riesgos de muerte o incapacidad a los que pueda estar expuesto el asegurado. La cobertura principal de un seguro de vida es cubrir la muerte del asegurado, con el fin de proteger a sus hijos y/o cónyuge y reducir así el impacto económico que se puede producir con el fallecimiento del tomador del seguro.
Un seguro de vida resulta fundamental en aquellos casos en los que la familia del asegurado depende económicamente de sus ingresos. Y en el caso de que falte esta persona sustentadora de la familia, la aseguradora compensará económicamente con una indemnización. Por lo tanto, en aquellos hogares donde se depende de los ingresos de una sola persona, resulta casi indispensable contratar un seguro de vida.
Es por eso que ya son muchas las personas que han tomado conciencia de la importancia que tiene disponer de un seguro de vida.

Aunque los seguros de vida garantizan el pago de una indemnización a los asegurados en caso de fallecimiento, es decir, la entidad aseguradora indemniza en caso de muerte, tanto si esta fue producida por una enfermedad o por un accidente, debemos tener muy presente el tema de las exclusiones en los seguros de vida.
Un seguro de vida busca garantizar la protección de las personas o familiares que el asegurado puede tener a su cargo, de esta forma en el caso del fallecimiento de este, sus beneficiarios o los herederos pueden acceder a una indemnización.

La indemnización que recibe el beneficiario en los seguros se denomina capital asegurado y la forma de cobrarlo habitualmente suele ser en una única vez o a modo de renta financiera. Generalmente, los beneficiarios de un seguro de vida son los familiares del asegurado, aunque también pueden tratarse de sus socios o de sus acreedores.
 
Existen determinados seguros que pueden tener algunas exclusiones, uno de ellos es el seguro de vida. Por lo tanto antes de contratar un seguro de vida debemos de analizar con detalle las condiciones del seguro y si incluye alguna exclusión saber que cuales son para no llevarnos después ninguna sorpresa.
Pero ¿qué es una exclusión en los seguros? Una exclusión es aquella situación que en el caso de producirse no queda cubierta por el seguro de vida. Las exclusiones en los seguros son provisiones que excluyen la cobertura de gastos por un evento específico. Es decir, existen determinadas causas en los seguros que no están cubiertas.
Una de las exclusiones más habituales en los seguros de vida es la del suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza. Además en la gran mayoría de los seguros de vida que se comercializan en España existen exclusiones, algunas de las principales exclusiones que suelen incluir en los seguros de vida son:
 

El suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza.

En la cobertura de invalidez permanente se suele excluir las consecuencias de los actos negligentes.

Accidentes derivados de la práctica de deportes de riesgo.

Actos imprudentes del asegurado.

Siniestros causados con intención.

Actos de imprudencia temeraria.

Radiación nuclear o contaminación radioactiva.

Siniestros causados debido a embriaguez o por hacer uso de estupefacientes.

Guerra. Hechos de carácter político/social.

Temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, fenómenos meteorológicos extraordinarios.

 
Es muy recomendable conocer y leer con detenimiento las exclusiones que establezca el seguro de vida que hayamos contratado. En las condiciones generales que se entregan al contratar las pólizas se pueden consultar todas las garantías y exclusiones de los seguros. Por eso, no está demás antes de contratar un seguro de vida, echarle un vistazo al condicionado para saber si podemos estar afectados por dichas exclusiones.
 
No obstante, hay que tener en cuenta que ante las exclusiones de un seguro de vida, un seguro de decesos puede ser una alternativa para proteger a nuestros familiares en caso de fallecimiento.