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Seguramente hayas escuchado más de una vez si vives de alquiler, que estás tirando el dinero, que con lo que estás pagando de alquiler estarías pagando una hipoteca, por ese alquiler, al cabo de 15 años podría ser nuestro si fuese la cuota de la hipoteca, alquilar no es invertir, es gastar. Estos suelen ser los argumentos de quienes prefieren destinar el dinero a comprar una casa que a alquilar.

Por lo tanto ¿qué es mejor comprar o alquilar una vivienda?
Hoy en día alquilar un piso es la opción más inteligente. Existe mucha vivienda en el mercado que no se vende y que han pasado a estar en alquiler. Y es que alquilar casa tiene muchas ventajas.

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A continuación os damos algunas de las razones de por qué es mejor alquilar una vivienda que comprar:
Tener movilidad:
vivir de alquiler nos da libertad para cambiar de ciudad, de país, para aumentar familia, para conocer nuevos sitios en los que vivir, etc.

El alquiler tiene menos riesgo: si compramos una casa (con hipoteca) y nos quedamos sin empleo deberemos afrontar dos problemas: la falta de ingresos y la losa de una hipoteca sobre nuestras espaldas.
El alquiler no da preocupaciones: reparaciones, reuniones de propietarios, impuestos… todo para el propietario y no para el inquilino.

Contratar una hipoteca, supone atarse con el banco: nómina, seguro de hogar, seguro de vida, recibos, planes de pensiones, etc. Todo deberá estar en el nuevo banco. Además, tendrás que contratar productos que seguramente no necesites para que el banco te de la hipoteca.

Es más fácil negociar con nuestro casero una rebaja en el alquiler: que negociar con nuestro banquero una rebaja de la hipoteca.
Disponibilidad de dinero: vivir de alquiler representa una oportunidad de controlar con mayor precisión cuánto dinero hay que destinar a la vivienda.

No se requieren grandes ahorros: para acceder a una vivienda en alquiler no se requiere disponer de grandes ahorros ni de grandes cantidades iniciales de dinero. En el caso de compra se requiere afrontar una entrada.
El alquiler no lleva gastos implícitos: ya que mediante la compra de una vivienda debemos asumir los gastos derivados de abrir una hipoteca, de registrar la vivienda, de pagar las escrituras, de IVA y de otros impuestos.

Implica menos riesgo financiero que vivir en una casa en propiedad: una subida de tipos de interés o una caída en picado de los precios de la vivienda puede provocar una desestabilización en la economía del hogar que no ocurre cuando se vive de alquiler.

 

El proceso de embargo de vivienda no es tan sencillo ni rápido como muchas personas creen. Existen distintos pasos ineludibles desde el primer impago de hipoteca hasta el desahucio efectivo del piso. Esta cadena de pasos se llama ejecución hipotecaria, y puede llevarse a cabo por dos vías: la judicial, de la mano de un Secretario Judicial, y la extrajudicial, llevada por un notario.

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Por lo tanto para que se lleve a cabo un embargo hipotecario es necesario pasar por un proceso que puede alargarse durante más de un año.
Antes de llegar a una situación de embargo de la vivienda, aún tiene el propietario ciertos mecanismos para evitarlo siendo el más importante la renegociación con el banco para estudiar cómo pagar la deuda:

  • Refinanciación
  • Aplazar las cuotas
  • Dación en pago
  • Solicitar una carencia
  • Venta de la propiedad antes del embargo por un precio quizás algo mejor que el precio de subasta.

 Pero una vez que comience el proceso de embargo, este será imparable.
A continuación detallamos el procedimiento habitual del embargo de una vivienda:
Aviso de impago:
tras unos 15 días del primer recibo impagado, el banco llama para comprobar qué ha podido pasar y avisar de la situación

Comunicaciones oficiales: tras un mes de impago, el banco envía documentos oficiales como cartas, emails o SMS informando del problema
Entrada en mora: el banco inicia la ejecución hipotecaria propiamente dicha presentando una demanda ante el juzgado o requiriendo al notario. Te informarán por escrito de la deuda a la dirección que indican las escrituras.

Demanda judicial / notarial: el banco inicia la ejecución hipotecaria propiamente dicha presentando una demanda ante el juzgado o requiriendo al notario. Te informarán por escrito de la deuda a la dirección que indican las escrituras.
Registro de las cargas sobre la propiedad: se pide al Registro de la Propiedad que oficialice las cargas sobre el inmueble.

Convocatoria de subasta: tiene lugar entre el sexto mes y el año tras el primer impago. Se anuncia la fecha, la hora y el precio de salida en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, del Registro de la Propiedad y de los juzagos, así como en varios boletines oficiales. No es obligatorio que se comunique al deudor esta información, así que conviene estar informado.

Celebración de la subasta: el día especificado, el notario o secretario del juzgado compara las distintas pujas realizadas y adjudica el inmueble al mejor postor. Si no hay ofertas superiores al precio mínimo estipulado, el banco se puede quedar el inmueble por un 60% de su valor.

Lanzamiento o desahucio: se invita al deudor a abandonar la vivienda, y si no lo hace se inician los trámites de desahucio. El juzgado señala una fecha y una hora a partir de la cual el nuevo propietario, acompañado de una comisión judicial, un cerrajero y en algunos casos presencia policial, cambia la cerradura y toma el inmueble.
Por último podemos decir que proceso de embargo de vivienda es reversible en todo momento. Para ello habrá que pagar la deuda restante más los intereses devengados.

 

A la horrar de intentar ahorrar en impuestos lo que debemos hacer en primer lugar es conocer la fiscalidad vigente en este momento como por ejemplo las deducciones que podemos practicar en el IRPF. En definitivas para ahorrar en impuestos hay que conocer bien las reglas.
Habitualmente el mes de diciembre es un mes muy “fiscal”, es la época en la que las empresas regularizan los impuestos que pagan sus empleados y los suyos propios. Por eso es una buena época para aprovechar la última oportunidad de plantearse qué medidas tomar para reducir la presión fiscal que tenemos que soportar.
El año 2014 está en las últimas, pero aún puedes hacerte un regalo a ti mismo pagando menos impuestos en la declaración de la renta de este ejercicio, que te tocará presentar en la primavera de 2015, o en la del ejercicio que viene.

 

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Como la vida está cada vez más cara, a continuación te enseñamos varias maneras de ahorrar en la declaración del IRPF del año próximo:

Ahorrar en impuestos con la vivienda: La vivienda (adquisición, mejora, etc.) constituye unos de los grandes apartados en el tema de las desgravaciones fiscales. Sin embargo, desde el año 2012 se ha dejado de realizar la desgravación por compra de vivienda de uso habitual, con algunas excepciones…
Hay que tener en cuenta que esta medida de poner fin a las deducciones no tiene carácter retroactivo, es decir, que todo aquel que haya comprado vivienda para uso habitual, haya pagado aún sin tener la vivienda o bien hayan adelantado cantidades antes para la ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, se podrá seguir beneficiando de las desgravaciones para la vivienda.

Pero no sólo hay desgravaciones fiscales para aquellos que compren vivienda, sino que también para los que estén de alquiler como vivienda habitual podrán beneficiarse de las desgravaciones fiscales. Esta deducción afecta por una parte al arrendador y por otra al arrendatario. En el caso del arrendador, existe una reducción de carácter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas de entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo establecidos.

Ahorrar en impuestos con las retribuciones en especie: Si tu empresa puede pagarte en especie una parte de tu salario, solicítalo ahora para que así sea en 2014. Al cambiar parte de tu salario por el mismo importe en especie ahorrarás en la declaración del IRPF ya que algunas retribuciones en especie están exentas de impuestos.
Mediante las retribuciones en especie, se puede reducir la base sobre la que actúa el impuesto de la renta. Entre las retribuciones en especie podemos encontrar están, los tickets de restaurantes, seguros médicos privados, abonos de transporte, tickets guardería, planes de pensiones privados o el también el pago total o parcial del alquiler de la residencia del empleado.

Ahorrar en impuestos con donativos: se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las aportaciones no dinerarias.