Con la contratación de un seguro de vida podrán obtener una tranquilidad de carácter económico tanto el asegurado como sus familiares en caso de fallecimiento, ya que se asegura que los beneficiarios del seguro puedan cobrar un capital o disfrutar de una renta durante un periodo de tiempo.
Una vez pensado contratar un seguro de vida, es necesario conocer cuál es su fiscalidad para poder disfrutar de estos ingresos y no llevar después ninguna sorpresa.
En cuanto a las deducciones fiscales, un seguro de vida actualmente no tiene ninguna deducción en nuestra declaración de la renta, ni una bajada en la base del IRPF, a excepción de los Planes de Previsión Asegurado (PPA), estos se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo hasta cierto límite.
A pesar de no tener deducción fiscal, un dato a tener en cuenta es cómo se deben tributar las prestaciones de los ingresos obtenidos de un seguro de vida.
En este sentido, la tributación de la indemnización de un seguro de vida en el impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) corresponde al beneficiario del seguro cuando fallece un familiar.
La tributación de los seguros de vida va a depender de la figura del tomador del seguro y del beneficiario, este aspecto es importante:
En el caso del que el tomador y el beneficiario sean la misma persona tributará por el Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de que el tomador y el beneficiario son distintas personas tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Se considera un rendimiento del capital mobiliario tanto si se percibe un capital de una vez como si se cobra una renta, de forma que se debe integrar en la base imponible del IRPF.
Existen diferentes tipos de rentas para los beneficiarios de los seguros de vida, las principales son:
Rentas temporales: esta renta es una aportación de un dinero mensual por parte de la aseguradora y durante un periodo de tiempo que está establecido en la póliza.
Rentas vitalicias inmediatas: es una cantidad al mes hasta la muerte del asegurado. En este caso el rendimiento se realiza mediante la aplicación de un porcentaje que dependerá de la edad del beneficiario.
Rentas vitalicias diferenciadas: esta es una cantidad al mes desde una fecha en el futuro y que se establece en el momento de la contratación del seguro.
El porcentaje de retención del IRPF de los seguros de vida dependerá del tipo de renta y de las cantidades percibidas, este porcentaje de aplicación es común a todos los ciudadanos. Normalmente los porcentajes de aplicación son los siguientes:
19,5% hasta 6.000 euros.
21,5% desde 6000 hasta 50.000 euros
23,5% si superan los 250.000 euros.
Los comentarios estan cerrados.