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Los centros educativos son lugares donde nuestros hijos llegan a pasar gran parte de su tiempo. Y en estos sitios se pueden producir todo tipo de accidentes, aunque afortunadamente las medidas de seguridad y protección reducen mucho sus posibilidades y consecuencias.

Además de las exigentes normativas de seguridad que tienen que cumplir los centros educativos tienen que contar con seguros escolares obligatorios. ¿A quién protege un seguro escolar? Los seguros escolares obligatorios cubren a los estudiantes menores de 28 años. Estos estudiantes tienen que cursar estudios reglados por el Ministerio de Educación como la Educación Secundaria Obligatoria o los estudios universitarios.

El seguro escolar inicia su historia con una Ley en el año 1953. Este tipo de seguro está previsto en la Ley General de la Seguridad Social como un Régimen Especial para los estudiantes menores de 28 años.
Concretamente están incluidos en este seguro todos los estudiantes españoles menores de 28 años, que cursen en España:
 

Bachillerato, 3º y 4º de ESO.
Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.
Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
Programas de cualificación profesional.
De los centros integrados.
Estudios Universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado.
De grado superior en conservatorios de música.
De grado superior en conservatorios de danza.
Arte dramático.
Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
Programas de formación para la transición a la edad adulta.

 
Los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, todos los estudiantes extranjeros residentes en España hasta los 28 años también están cubiertos por el seguro escolar obligatorio.

Este seguro se incluye al pagar la matrícula del estudio y tiene unas amplias coberturas que cubren tanto accidentes dentro del centro escolar como fuera. Pero, ¿exactamente para qué sirve el seguro escolar? El seguro escolar cubre fundamentalmente accidentes que puedan sufrir los estudiantes durante su estancia en el entorno del centro educativo. Las principales coberturas del seguro escolar son:

Accidentes que se produzcan mientras el estudiante está realizando actividades educativas. Es decir, los accidentes relacionados directa o indirectamente con los estudiantes en el centro escolar o fuera de él si están realizando actividades escolares. La asistencia sanitaria y la hospitalización derivada de estos accidentes se incluyen en el seguro escolar obligatorio. Si el alumno tiene un accidente grave puede tener acceso a una indemnización e incluso una renta vitalicia si tiene algún tipo de incapacidad reconocida. Si por desgracia el alumno fallece su familia puede percibir una indemnización.

 

Otras coberturas relacionadas con la enfermedad o situaciones familiares especiales. En el caso de que fallezca el cabeza de familia del estudiante el seguro escolar cubre una ayuda económica si los ingresos de su unidad familiar no superan unos mínimos.

 
En resumen, el seguro escolar obligatorio ofrece a los estudiantes prestaciones por accidente escolar, prestaciones por enfermedad y prestaciones por infortunio familiar.

Además del seguro escolar obligatorio, los centros educativos y las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado (AMPAS) suelen contratar otros seguros como seguros multirriesgos, seguros de responsabilidad civil y seguros escolares voluntarios. Todos estos seguros buscan que nuestros hijos y los centros educativos donde estudian tengan la máxima protección y seguridad.
 

¿Has pensado alguna vez trabajar en seguros? Muchas personas todavía tienen una imagen gris del sector asegurador. Si se preguntase a muchos estudiantes si les gustaría trabajar en seguros, seguramente que a la inmensa mayoría les pasaría por la cabeza la idea de que la industria aseguradora solo ofrece trabajos para comerciales y como vulgarmente se conoce “para vender seguros”. Afortunadamente, estas ideas están muy lejos de la realidad de un sector sólido, que crece día y a día y que ofrece muchas oportunidades laborales más allá de las meramente actividades comerciales. Porque si algo hay en el sector asegurador es trabajo. En seguros hay trabajo.
 
Para difundir y promocionar la imagen del sector seguros como uno rico en oportunidades laborales de todo tipo nace la campaña “Un futuro asegurado”. Esta iniciativa surge en el entorno del proyecto “Estamos Seguros”, proyecto impulsado por la asociación empresarial de aseguradoras denominada UNESPA. Tal como señala esta campaña: “La industria aseguradora ofrece grandes oportunidades a las personas con talento. El seguro necesita expertos de todo tipo. Además, es un sector que destaca por ofrecer empleo de calidad. Un empleo donde hay estabilidad laboral, conciliación y posibilidades de desarrollo profesional”. Sin lugar a dudas, las empresas del sector asegurador son un conjunto de iniciativas empresariales volcadas en la gestión de los riesgos y cuya actividad tiene un impacto muy positivo en la sociedad y en la economía. Podríamos decir que trabajar en seguros es trabajar en un sector que ayuda a solucionar problemas a las personas y a otras empresas y organizaciones.
 
Algunas cifras muy desconocidas para la mayoría nos presenta una industria aseguradora muy atractiva para desarrollar una carrera profesional: este sector genera más de 50.000 empleos directos, con un 96% de los contratos indefinidos, donde más de la mitad de las personas que trabajan son mujeres, con una vocación por la formación tal como demuestra que más del 90% de las personas de este han recibido algún tipo de formación en el último año, con una antigüedad laboral media de las personas de 14 años en el sector y donde el 9% de los trabajadores cuentan con reducción de jornada.
 
Una de las principales características de esta campaña de “Un futuro asegurado” son sus protagonistas. Los propios empleados de empresas de seguros han participado voluntariamente en esta iniciativa compartiendo su visión y experiencias en un sector todavía muy desconocido para la mayoría de la gente.

 
 

¿Eres de los que les apasiona andar en bici? Además de ser económico, la bicicleta es un medio de transporte muy saludable. Usar la bici tiene muchos beneficios como son mejorar nuestro sistema cardiovascular, estimular nuestra creatividad, mejorar nuestra salud mental, mejorar nuestro sueño diario, y, en definitiva, mejorar nuestra calidad de vida. Pero además de las ventajas, usar la bicicleta implica también unos pocos riesgos como que nos atropellen, nos la roben o que causemos algún daño a alguien o a algo. Por eso siempre es importante contar con un buen seguro que nos proteja a nosotros y a nuestra bici. Pero ante esta situación, muchos se pueden preguntar, ¿tengo que asegurar mi bici?

Actualmente, no es obligatorio contratar un seguro de bicicleta, aunque sea un vehículo y el resto de vehículos sí tengan la obligación de tener contratado un seguro que al menos cubra su responsabilidad civil. De hecho, en los últimos años ha aumentado la contratación de este tipo de seguros para estos vehículos de dos ruedas: en primero lugar porque hay bicicletas con un valor económico muy alto y su robo puede causar un gran perjuicio a su propietario, y en segundo lugar para proteger al usuario de la bici ante posibles accidentes y daños.
 
Los seguros de bici suelen cubrir los accidentes, la responsabilidad civil, la asistencia en viaje, el robo y los daños que pueda tener. Algunas compañías incluyen servicios de asistencia personal para los ciclistas, defensa jurídica, gastos médicos por hospitalización, reclamación de daños, … Un dato importante es que la bicicleta puede estar asegurada dentro de un seguro de hogar, pero generalmente mientras la bici esté en casa, es decir, si entran en casa y roban la bici el seguro de hogar cubriría este siniestro. Pero si roban la bici fuera de casa generalmente el seguro de hogar no lo cubriría.

¿Y qué ocurre con las bicicletas eléctricas? De momento las bicis eléctricas no son obligatorias asegurarlas, pero desde la Comisión Europea están proponiendo un seguro obligatorio para todos los usuarios de bicicletas eléctricas. Por lo que en un futuro no sería extraño que regulasen la obligatoriedad de contratar un seguro para la bici eléctrica.
 

Alquilar un coche compartido es una forma cómoda y eficaz de moverte por una ciudad sin tener vehículo propio y en un momento determinado.

Hay muchas ocasiones en las que uno necesita urgentemente desplazarse de forma rápida e inesperada utilizando un ciclomotor. Sin embargo, no por ello, debe comprarse un coche que normalmente no vaya a utilizar, es un gasto completamente innecesario existiendo empresas dedicas al carsharing.

Sin embargo, cuando alquilas un coche compartido, suele surgir una pregunta que vamos a resolverte a continuación: ¿estoy cubierto por un seguro a la hora de alquilar el vehículo? Pues sí, entre los servicios que pagas al alquilar el vehículo se encuentra el seguro.

Cuestión importante. Si bien es cierto que normalmente casi todas las empresas de alquiler de vehículo de esta índole vienen con un seguro a todo riesgo, dicho seguro incluye una franquicia que hacen que uno se exponga a la siguiente situación:

Cuando alquilas un coche compartido es muy probable que, en el caso de tener un accidente, los gastos debas ponerlo tú si no llegas a un importe que determina la empresa de seguros en donde determinan que ellos se harán cargo de cubrir todo el accidente.

¿Qué se consigue finalmente con esto? Que no se garantice la seguridad del propio conductor y de los viajeros del coche y sea el encargado de solicitar el alquiler del coche, quien finalmente deba abonar un dinero extra al no ser cubiertos por el seguro en caso de tener un accidente.

Es cierto que disfrutar de un servicio como el carsharing es cómodo y muy útil. Sin embargo, no es imposible que se ocasione un accidente de tráfico por muy bien que uno conduzca o independientemente del cuidado que tenga.

Por ello, existen seguros externos especializados para todas esas personas que deben utilizar este servicio de coche compartido de forma frecuente.

¿Cómo funcionan?
Tras su contratación, puedes asegurar tendrás una cobertura en el caso de que:

Tengas un accidente y seas o no el culpable
Te reclamen dinero por algún golpe o roce que hayas podido tener
Hayas aparcado el coche en algún punto y este haya sido dañado mientras tú ya no estabas presente

 
En definitiva, gracias a este tipo de seguros externos, es la única manera en la que podrás estar 100% seguro a la hora de alquilar este tipo de vehículos.

Es cierto que, si has decidido usar un servicio de carsharing en un momento puntual, no es un recurso con el que vayas a contar con frecuencia, la carretera por la que vayas a transitar es estable y el flujo de tráfico no es excesivo, quizás no te plantees el hecho de contar con este tipo de servicios de cobertura.

Independientemente de la decisión que decidas o no tomar, lo que si tienes que tener claro es cómo funciona el seguro de la compañía de carsharing con la que has decidido contar a la hora de alquilar un coche. De esta forma, en el caso de sufrir un accidente, no te llevarás sorpresas desagradables al ver que no estás cubierto por el seguro del que dispone el negocio que te alquiló el coche compartido.
 
 

Los robots han llegado para quedarse y cada vez están más lejos de aquellas imágenes que nos dejaron el cine y los cómics y más cerca de la realidad cotidiana que vivimos. La robotización de las fábricas se está trasladando a que la creciente presencia de nuevos robots en nuestras casas: como juguetes, para limpiar, para cocinar, … Los robots pueden llegar a ser algún día no muy lejano un miembro más de la familia. Ante estos avances tecnológicos tan asombrosos se puede llegar a preguntar si los robtos tendrán que tener contratados seguros de forma obligatoria.

En el año 2015, dentro de la Unión Europea, surgió un grupo de trabajo cuya finalidad fue estudiar y analizar un posible marco legal aplicable a la Inteligencia Artificial y a la robótica. Y es ahora es cuando la UE ha confirmado que impondrá un seguro de carácter obligatorio para los robots.
Para muchos, debido a la falta de información, esto podría llegar a sonar de forma exagerada. Sin embargo, alejándonos de las imágenes expuestas por películas de ciencia ficción, el futuro ya está aquí y desde hace bastante.

Actualmente, de una forma u otra, interaccionamos con inteligencias artificiales en nuestro día a día. Además, un gran número de puestos de trabajo se han reducido por la introducción de la robótica en el entorno laboral y se estima que en un futuro esta situación vaya a más.
A este hecho también hay que sumarle un acontecimiento ocurrido en una planta de Volkswagen en Alemania donde, por accidente un robot acabó con la vida de un hombre que se encontraba dentro de un coche. Sí, estamos hablando del hecho de que un robot fue el responsable del homicidio de una persona humana.

Entonces, si estas situaciones pueden darse, ¿quién tiene la culpa de que esto ocurra? No hay que olvidar que los robots ya están comportándose como trabajadores no son solo un soporte de ayuda para el trabajo humano.
 La Unión Europea, como se ha mencionado anteriormente, está en el proceso de un Informe de Recomendaciones (2015/2103 de 31 de mayo de 2016) sobre las normas de Derecho Civil sobre robótica, en donde determina ciertas pautas sobre las responsabilidades civiles del uso de robots en espacios de trabajo.

En resumidas cuentas, este informe si afirma la necesidad de que las inteligencias artificiales dispongan de un seguro obligatorio por los daños que puedan causar.

Independientemente de que esto vaya a generarse o no, la verdadera pregunta es si esta decisión se encuentra dentro de un marco ético o no. Realmente, esta cuestión está presente en prácticamente cualquier temática relacionada con la robótica.

Y esto último, ¿a qué se debe? A que una acción incorrecta realizada por una inteligencia artificial puede tener su origen en un mal diseño estructural, en una mala programación de las acciones.

Sin embargo, en el momento en el que se habla no de un aparato electrodoméstico sino de coches autónomos y maquinarias que se están desarrollando para elaborar tareas completamente humanas, es probable que haya que empezar a ir regulando un orden y una ley que diferencie un accidente en el trabajo de los vehículos de Uber de que se estropee la Thermomix.

Volviendo a la pregunta principal: ¿tendrán los robots que tener seguros de obligación?

Pues a lo mejor es un buen punto de partida para que todas las empresas que se están adaptando a estos cambios tecnológicos propios de la Cuarta Revolución Industrial piensen si realmente ellos como trabajadores han generado un producto realmente defectuoso capaz de acabar con una vida humana hay que ofrecerle ciertas responsabilidades a los robots al igual que se hace con las personas.

Por muy disparatado que pueda sonarle esto a muchos, este tema merece un debate inteligente y una puesta en común, porque, en cuestión de años, la interacción y la visibilidad de los robots, estará mucho más presente que hoy en día y a todos nos conviene que se mantengan dentro del marco de la legalidad.

No hay que olvidar que no se está hablando de que coticen a la Seguridad Social o puedan tener un plan de pensiones para su jubilación –aunque no dudéis de que estas cuestiones se puedan llegar a estar barajando- sino de comenzar a asfaltar un camino que permita que el día de mañana, cuando se disponga de inteligencias artificiales mucho más desarrolladas y autónomas, estos robots se guíen por las leyes de la robótica de Isaac Asimov. 
 

Cuatro de cada diez hogares en España tienen una mascota. Aves, perros y gatos son las mascotas preferidas por los españoles. Según la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC) en España hay 20 millones de mascotas entre los que destacan más de cinco millones de perros. Para esta organización, tener un perro cuesta al año en torno a 800 euros. Alimentos, limpieza, medicamentos y asistencia veterinaria constituyen los principales gastos que rodean al perro en una casa.
 
Los gastos veterinarios son cada vez más importantes en el cuidado de las mascotas de ahí de que 7 de cada 10 solicitudes para mascotas se deben a prestaciones veterinarias, según un Informe sobre seguros de animales en España elaborado por UNESPA.  Este informe recoge que cada año se producen en España 16.000 incidentes relacionados con mascotas cubiertos por el seguro. Los perros son las mascotas que más acuden al veterinario. De hecho, en España hay 6.000 clínicas veterinarias.  Los perros son las mascotas que más percances generan a las compañías de seguros.
 
No todas las comunidades autónomas se comportan igual en lo que se refiere a la asistencia veterinaria a las mascotas. Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Madrid, lideran las peticiones de cobertura de servicios veterinarios. Además, la asistencia veterinaria es de los servicios que más cuestan a las aseguradoras: hasta 900 € puede llegar a pagar una aseguradora por servicios veterinarios al año.
 

En las tarjetas de créditos, en seguros pagados por la empresa, en seguros vinculados a la hipoteca y préstamos, … ¿sabes en cuántos productos puedes ser beneficiario de un seguro de vida y no saberlo? Por esta razón se creó el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
 
Si es habitual que uno mismo no sepa el número de seguros de vida del que es beneficiario mucho menos de un familiar fallecido. Antes de la existencia de este registro era muy común que muchos herederos que eran beneficiarios de seguros de vida de sus familiares fallecidos no reclamasen dichos seguros al desconocer su existencia. Ahora con el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es mucho más sencillo.
 
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
 
Los seguros que se recogen en este registro son los de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Se registran tanto los seguros de pólizas individuales como de colectivas, por lo que se tienen en cuenta los seguros que pudo contratar la empresa del familiar fallecido.

La consulta en este registro se puede realizar después de al menos quince días desde el fallecimiento de la persona sobre la que se realiza la gestión y acreditando su fallecimiento.

Los datos que recoge el registro son los relativos a los datos de la persona fallecida (nombre, apellidos y DNI), los datos de la compañía aseguradora y los datos del seguro (número de la póliza y tipo de cobertura). Con esta información es necesario acudir a la compañía de seguros para conocer los beneficiarios del seguro de vida.
 
¿Cómo realizar la consulta?

Consulta telemática
En este enlace tienes acceso al procedimiento para solicitar su certificado desde tu ordenador.

Consulta presencial
El procedimiento implica varios pasos:
1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente.
2.Personarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo puedes hacerlo transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).

En el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogen de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
 

 
En nuestro mundo cada vez más digitalizado disfrutamos de muchas ventajas y comodidades: desde poder comprar online casi cualquier producto, comunicarnos con cualquier parte del mundo de forma instantánea o teletrabajar. Pero entre todas las ventajas el uso de herramientas y dispositivos digitales puede hacer que asumamos riesgos y ocurran “accidentes”. Los virus, los robos de información o de dinero, daños en nuestros equipos informáticos o problemas que amenacen nuestra reputación pueden ser algunos de los riesgos a los que nos enfrentamos en un mundo digitalizado.

Igual que es normal que contratemos un seguro para el coche o un seguro para la casa, en el futuro próximo contratemos seguros para protegernos de los riesgos del mundo digital. Este tipo de seguros se conocen también como ciber seguros. Pero, ¿qué son exactamente los ciber seguros?
Un ciber seguro es un tipo de seguro muy especializado que cubre al asegurado frente a los daños y pérdidas que puedan causar riesgos digitales o ciber riesgos.

¿Qué cubren los ciber seguros? Estos seguros son relativamente jóvenes y están en pleno desarrollo y crecimiento, por lo que cada día amplían sus coberturas. Los ciber seguros cubre en otras garantías:
 
 

coberturas de Responsabilidad Civil a terceros
responsabilidad por pérdida de datos de carácter personal o riesgos de privacidad y por gastos de notificación de vulneraciones de privacidad a los titulares de los datos y a terceros interesados
cobertura contra las reclamaciones por la violación de derechos de propiedad intelectual relativos a cualquier tipo de contenidos, incluidos los contenidos generados por un usuario
defensa jurídica y asistencia a juicio; gastos de defensa por multas y sanciones de organismos reguladores; cobertura para procedimientos e investigaciones de organismos reguladores
protección frente a reclamaciones de terceros por incumplimiento en casos de custodia de datos, difamación en medios corporativos o infección por malware
cobertura de pérdida de beneficios
cobertura de pérdidas de ingresos netos como resultado de una vulneración de seguridad o de un ataque de denegación de servicio
cobertura para los datos alojados en la nube
gastos de gestión y comunicación de crisis (a través de consultoras tecnológicas)
asistencia técnica y gastos de investigación del siniestro; costes de un posible análisis forense en caso de que sea necesario (fugas de datos, piratería, …)
gastos de reparación y restauración de los datos borrados y de los equipos dañados
cobertura de delitos cibernéticos: estafas de phishing, suplantación de identidad, hacking telefónico, robo de identidad, fraude electrónico y extorsión cibernética
asistencia técnica frente a una intrusión de terceros en los sistemas informáticos del asegurado
gastos por errores tecnológicos y omisiones.

 
 
Aunque actualmente las empresas son las que más ciber seguros están contratando también los particulares se pueden proteger frente a las amenazas digitales. ¿Te imaginas que dejaran de funcionar tu móvil, tu tableta, tu ordenador e incluso tu coche eléctrico? Para evitar y dar solución a estas dramáticas situaciones que están lejos de la ciencia ficción han nacido los ciber seguros.
 

¿Qué ocurre si tu perro se pone enfermo? ¿y si muerde a una persona? Los perros son como las personas: se pueden enfermar, necesitan cuidados, pueden tener accidentes (y también provocarlos), … ante estas situaciones un seguro para mascotas es de gran ayuda. Pero, ¿es obligatorio asegurar a tu perro?

En España actualmente existe una normativa sobre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, donde se incluye a los perros que son considerados peligrosos según su raza. En primer lugar, la lista de perros de razas potencialmente peligrosas está muy abierta. De hecho, la normativa indica que serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
 
Además, los propietarios de perros considerados de razas potencialmente peligrosas tienen que obtener una licencia especial. Para obtener esta licencia es necesario tener contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
 
Las razas de perros que la normativa indica como potencialmente peligrosas son:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
 
También establece las características generales para considerar un perro potencialmente peligroso:
 
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
 
Junto a esta normativa estatal las distintas Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias reglas donde modifican y pueden llegar a ampliar las razas de perros potencialmente peligrosos. Y no solo las normativas autonómicas varían estas razas, sino que también pueden aumentar la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil que es obligatorio contratar.

Aunque tu perro no sea considerado potencialmente peligroso es muy recomendable contratar un seguro de mascota que además de cubrir la responsabilidad civil también incluya asistencia veterinaria.
 

¿Merece la pena contratar un seguro para nuestras mascotas? Ya forman parte de nuestra familia y cada vez es más común que nos preguntemos si un seguro puede ser útil para mejorar su cuidado. Si aseguramos nuestro coche, nuestra casa, nuestra salud, nuestra vida,… ¿por qué no vamos a asegurar a nuestra mascota?

Los seguros de mascotas les protegen y nos dan tranquilidad. Además, tener un perro, un gato,… cualquier mascota en general, implica tener una responsabilidad. ¿Qué tipo de responsabilidad? Pues bien, somos responsables frente a terceros de los daños que pueda causar el animal. En general, los seguros de mascotas para cubrir la responsabilidad de nuestros animales no son obligatorios.

Es muy recomendable contratar un seguro de mascotas que cubra la responsabilidad civil cuando pueden ser considerados peligrosas. Si el animal está considerado potencialmente peligroso se recomienda contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil. Algunas de las razas de perros que pueden ser considerada peligrosa son: Pit Bull Terrier, Satnffordshire Bull Terrie, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Además de estas razas, las características que definen a un perro potencialmente peligros son tener un tamaño grande, una mandíbula fuerte, pesar más de 20 kilos o tener complexión robusta.

Para asegurar por ejemplo a un perro o un gato es necesario que lo tengamos censado, con microchip, vacunado e identificado. Pero, ¿cuáles son las razones por las que hay que asegurar nuestra mascota?
 

Salud. Los animales como las personas enferman, por lo que una forma de cuidar de su salud es contratar un seguro de mascotas que cubra la asistencia veterinaria.
Pérdidas o robos de los animales son posibles. Ante este riesgo un seguro te ayuda a buscarlo y a cubrir posibles gastos de esta búsqueda.
Igual que la salud, los animales también se mueren como las personas. Igual que hay seguros de decesos para las personas un seguro de mascotas puede cubrir la retirada y la incineración del animal.
Ahorrar. Un seguro de mascotas te ayuda a ahorrar ante imprevistos que puedan surgir. Por ejemplo, los gastos veterinarios suelen ser elevados y un seguro de este tipo ayuda a reducirlos de forma importante.
La responsabilidad de tener un animal es real y es necesaria tenerla cubierta. La mejor forma es tener contratado un seguro que cubra esta responsabilidad civil ante los posibles daños que pueda causar nuestra mascota.
Cuidado de la mascota ante tu ausencia. Puede que llegues a estar hospitalizado y no puedas hacerte cargo de tu mascota durante un tiempo. Para eso está el seguro de mascotas.

Tu mascota merece tener la mayor protección y tú también te mereces ganar en tranquilidad.