Diariamente estamos expuestos a riesgos que pueden amenazar nuestro bienestar y por tanto verse afectadas nuestras capacidades personales y laborales.
Habitualmente un seguro de accidentes garantiza la indemnización del capital asegurado a las personas designadas por el seguro en el momento de formalizar la póliza, acorde a cada situación o consecuencia ocasionada al asegurado por el accidente.
¿En qué consiste exactamente un seguro de accidentes?
Es aquél que tiene por objeto cubrir el riesgo del asegurado ante lesiones corporales derivadas de una causa violenta, súbita, externa, no intencionada y que produzcan bien la incapacidad temporal, permanente o la muerte del mismo, o bien la necesidad de una prestación de asistencia sanitaria.
¿Quién puede contratar un seguro de accidentes?
Habitualmente las compañías aseguradoras permiten a cualquier persona entre los 14 y los 70 años aproximadamente contratar una póliza de accidentes. Lo que ocurre es que las edades para realizar la póliza de accidentes pueden variar dependiendo de la compañía aseguradora.
A la hora de contratar un seguro de accidentes, la compañía aseguradora tendrá en cuenta aspectos como pueden ser hábitos y conductas, para saber que el sujeto lleve una vida relativamente normal. En el caso de que la persona que va a contratar el seguro realice habitualmente o es profesional de actividades consideradas como peligrosas, deberá añadir al seguro una serie de cláusulas especiales para realizar dichas actividades.
Un seguro de accidentes le va a permitir, protegerse usted y su familia de cualquier accidente y asegurarse la estabilidad económica familiar ante los costes o consecuencias que se deriven de un accidente.

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Las principales coberturas que suelen ofrecer los seguros de accidentes son:

Fallecimiento por accidente, con ocasión de la muerte del asegurado se obtendrá el 100% del capital asegurado según las condiciones acordadas.

Fallecimiento por accidente simultáneo o fallecimiento por actos violentos.

Invalidez permanente absoluta por un accidente, referido a la situación física permanente e irreversible provocada por un accidente determinante de la total incapacidad del asegurado para el mantenimiento de cualquier relación laboral o para el desarrollo permanente de cualquier actividad profesional.

Invalidez permanente parcial por un accidente, referido a la pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial de carácter permanente provocada por accidente, de cualquier órgano o miembro o de las facultades del asegurado cuya intensidad, y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos.

Gran invalidez por accidente.

Asistencia sanitaria, asistencia domiciliaria y asistencia en viaje.

Protección jurídica integral.

Fallecimiento por infarto agudo de miocardio o por accidente vascular cerebral.

Incapacidad temporal.

Subsidio por hospitalización por accidente.

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