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Los robots han llegado para quedarse y cada vez están más lejos de aquellas imágenes que nos dejaron el cine y los cómics y más cerca de la realidad cotidiana que vivimos. La robotización de las fábricas se está trasladando a que la creciente presencia de nuevos robots en nuestras casas: como juguetes, para limpiar, para cocinar, … Los robots pueden llegar a ser algún día no muy lejano un miembro más de la familia. Ante estos avances tecnológicos tan asombrosos se puede llegar a preguntar si los robtos tendrán que tener contratados seguros de forma obligatoria.

En el año 2015, dentro de la Unión Europea, surgió un grupo de trabajo cuya finalidad fue estudiar y analizar un posible marco legal aplicable a la Inteligencia Artificial y a la robótica. Y es ahora es cuando la UE ha confirmado que impondrá un seguro de carácter obligatorio para los robots.
Para muchos, debido a la falta de información, esto podría llegar a sonar de forma exagerada. Sin embargo, alejándonos de las imágenes expuestas por películas de ciencia ficción, el futuro ya está aquí y desde hace bastante.

Actualmente, de una forma u otra, interaccionamos con inteligencias artificiales en nuestro día a día. Además, un gran número de puestos de trabajo se han reducido por la introducción de la robótica en el entorno laboral y se estima que en un futuro esta situación vaya a más.
A este hecho también hay que sumarle un acontecimiento ocurrido en una planta de Volkswagen en Alemania donde, por accidente un robot acabó con la vida de un hombre que se encontraba dentro de un coche. Sí, estamos hablando del hecho de que un robot fue el responsable del homicidio de una persona humana.

Entonces, si estas situaciones pueden darse, ¿quién tiene la culpa de que esto ocurra? No hay que olvidar que los robots ya están comportándose como trabajadores no son solo un soporte de ayuda para el trabajo humano.
 La Unión Europea, como se ha mencionado anteriormente, está en el proceso de un Informe de Recomendaciones (2015/2103 de 31 de mayo de 2016) sobre las normas de Derecho Civil sobre robótica, en donde determina ciertas pautas sobre las responsabilidades civiles del uso de robots en espacios de trabajo.

En resumidas cuentas, este informe si afirma la necesidad de que las inteligencias artificiales dispongan de un seguro obligatorio por los daños que puedan causar.

Independientemente de que esto vaya a generarse o no, la verdadera pregunta es si esta decisión se encuentra dentro de un marco ético o no. Realmente, esta cuestión está presente en prácticamente cualquier temática relacionada con la robótica.

Y esto último, ¿a qué se debe? A que una acción incorrecta realizada por una inteligencia artificial puede tener su origen en un mal diseño estructural, en una mala programación de las acciones.

Sin embargo, en el momento en el que se habla no de un aparato electrodoméstico sino de coches autónomos y maquinarias que se están desarrollando para elaborar tareas completamente humanas, es probable que haya que empezar a ir regulando un orden y una ley que diferencie un accidente en el trabajo de los vehículos de Uber de que se estropee la Thermomix.

Volviendo a la pregunta principal: ¿tendrán los robots que tener seguros de obligación?

Pues a lo mejor es un buen punto de partida para que todas las empresas que se están adaptando a estos cambios tecnológicos propios de la Cuarta Revolución Industrial piensen si realmente ellos como trabajadores han generado un producto realmente defectuoso capaz de acabar con una vida humana hay que ofrecerle ciertas responsabilidades a los robots al igual que se hace con las personas.

Por muy disparatado que pueda sonarle esto a muchos, este tema merece un debate inteligente y una puesta en común, porque, en cuestión de años, la interacción y la visibilidad de los robots, estará mucho más presente que hoy en día y a todos nos conviene que se mantengan dentro del marco de la legalidad.

No hay que olvidar que no se está hablando de que coticen a la Seguridad Social o puedan tener un plan de pensiones para su jubilación –aunque no dudéis de que estas cuestiones se puedan llegar a estar barajando- sino de comenzar a asfaltar un camino que permita que el día de mañana, cuando se disponga de inteligencias artificiales mucho más desarrolladas y autónomas, estos robots se guíen por las leyes de la robótica de Isaac Asimov. 
 

En las tarjetas de créditos, en seguros pagados por la empresa, en seguros vinculados a la hipoteca y préstamos, … ¿sabes en cuántos productos puedes ser beneficiario de un seguro de vida y no saberlo? Por esta razón se creó el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
 
Si es habitual que uno mismo no sepa el número de seguros de vida del que es beneficiario mucho menos de un familiar fallecido. Antes de la existencia de este registro era muy común que muchos herederos que eran beneficiarios de seguros de vida de sus familiares fallecidos no reclamasen dichos seguros al desconocer su existencia. Ahora con el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es mucho más sencillo.
 
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
 
Los seguros que se recogen en este registro son los de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Se registran tanto los seguros de pólizas individuales como de colectivas, por lo que se tienen en cuenta los seguros que pudo contratar la empresa del familiar fallecido.

La consulta en este registro se puede realizar después de al menos quince días desde el fallecimiento de la persona sobre la que se realiza la gestión y acreditando su fallecimiento.

Los datos que recoge el registro son los relativos a los datos de la persona fallecida (nombre, apellidos y DNI), los datos de la compañía aseguradora y los datos del seguro (número de la póliza y tipo de cobertura). Con esta información es necesario acudir a la compañía de seguros para conocer los beneficiarios del seguro de vida.
 
¿Cómo realizar la consulta?

Consulta telemática
En este enlace tienes acceso al procedimiento para solicitar su certificado desde tu ordenador.

Consulta presencial
El procedimiento implica varios pasos:
1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente.
2.Personarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo puedes hacerlo transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).

En el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogen de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
 

“Ojo por ojo, diente por diente”, “a caballo regalado no se le mira el diente”, “La cana engaña; el diente miente; la arruga, no deja duda”, “Cada quien mastica con los dientes que tiene” o “Pierde el lobo los dientes, más no las mientes” son algunos refranes populares que hablan de los dientes. La importancia de la dentadura va más allá de la salud ya que es también un signo de belleza. Nuestros dientes influyen en nuestra nutrición y salud. Además, de nuestros dientes también depende nuestro habla y por su puesto nuestra apariencia. Todo esto hace que cuidar nuestra dentadura sea cuidar de nuestra salud.

No es recomendable jugar con nuestra salud dental. Tener la dentadura completa y equilibrada es imprescindible para una buena salud. Podemos cuidar nuestros dientes con una buena higiene diaria y con visitas frecuentes al dentista. No cuidar nuestros dientes puede llevar a dañarlos, a que nuestras encías enfermen y a que tengamos muchas incomodidades al masticar. Y no olvidemos el insufrible dolor de muelas que fácilmente nos puede quitar el sueño. La salud bucal tiene tanta importancia para nuestro cuerpo que una mala salud de nuestros dientes puede generar enfermedades musculares y en el estómago.

Acudir a un dentista ante cualquier dolor y poder tener revisiones al menos una vez al año es una de las mejores formas de cuidar de nuestros dientes y de prevenir posibles enfermedades. Las clínicas dentales no son precisamente baratas y sus tratamientos pueden generar un importante agujero en nuestros bolsillos. Aquí sí que podríamos aplicar el conocido refrán “te costará un ojo de la cara”. En este caso te podrá llegar a costar uno o varios dientes.

Una forma de abaratar el coste del dentista es contratar un seguro dental. Pero, ¿qué cubre exactamente un seguro dental?

El seguro dental es una solución aseguradora diseñada para proteger la salud dental de sus asegurados. El seguro dental incluye tratamientos para prevenir enfermedades, atención personalizada, descuentos en tratamientos que tradicionalmente son costosos y precios ajustados en los principales servicios odontológicos. Algunos de los tratamientos que cubre un seguro dental son gratuitos como es el caso de las revisiones. La mayor parte de los tratamientos cubiertos por el seguro tienen importantes descuentos sobre los precios habituales que tienen las clínicas dentales.

Los seguros dentales no son solo ideales para familias sino que cualquier persona se puede beneficiar de sus ventajas. Aunque a veces no nos podamos librar de un dolor de muelas sí podremos rebajar la factura del dentista con un buen seguro dental.

 
Las personas apasionadas por la tecnología, la informática, los comics y las series de ciencia ficción, entre otros muchos temas, están aumentando gracias a Internet. La afición de coleccionar figuras de Star Wars, LEGO, Playmobil o recientemente Funkos es un ejemplo del gran movimiento que se está creando en torno a estos peculiares hobbies. Estas personas son también conocidas como frikis o geeks en función de si sus gustos se acercan más a rarezas y extravagancias o al mundo tecnológico.
Las colecciones de todo tipo están viviendo su época dorada gracias a Internet. En foros y en portales de subastas en Internet se intercambian cada día todo tipo de objetos coleccionables a una velocidad asombrosa. De hecho, muchas colecciones tienen valoraciones económicas nada desdeñables y se convierten en un preciado tesoro para sus propietarios. Por todo este fenómeno, actualmente existen seguros para este tipo de colecciones.
Muchos artículos de coleccionistas se subastan por miles de euros y son muy demandados y valorados. Comics, figuras, cartas, juegos y todo tipo de objetos sobre una temática concreta pueden llegar a alcanzar precios impensables. Y muchas veces, el valor de estas piezas aumenta con el tiempo. Una de las claves de mantener el valor de estos objetos es lograr mantenerlos totalmente nuevos e intactos como el primer día. Pero a veces esto no es suficiente. Se pueden dar muchas situaciones que aparentemente no podemos llegar a controlar como:
 
¿Qué ocurre si en un incendio se destruyen o se dañan los objetos de la colección?
 
¿Qué sucede si hay una inundación en el lugar donde guardo mi preciada colección se daña por el agua?
 
¿Y si me roban mi colección?
 
Los seguros habituales como el seguro de hogar muchas veces no dan solución a estas situaciones tan especiales. La solución para proteger estas colecciones es contratar un seguro especial que cubra este tipo de objetos. Los seguros para colecciones están especializados en dar respuesta y cobertura a todo tipo de colecciones, incluidas las más frikis. Con este tipo de seguros el coleccionista estará más tranquilo y sus colecciones estarán más protegidas.
 
En el mundo existen compañías de seguros con experiencia en asegurar colecciones de cualquier temática. Los coleccionistas que han invertido mucho dinero en sus colecciones suelen contratar estos seguros tan curiosos. Además, las colecciones no son solo un entretenimiento, sino que para algunos coleccionistas también es una inversión de futuro. La subida de precios de algunos artículos de colecciones ha hecho que el interés por asegurarlos también creciese en los últimos años.
   
Gracias a las soluciones especializadas de algunas compañías de seguros, los frikis ya pueden contar con sus seguros para sus tesoros más preciados.

Estamos habituados a contratar distintos seguros relacionados con nuestro día a día: el seguro del coche, el seguro de la casa, el seguro de la mascota, el seguro de decesos, … Realmente casi todo es asegurable y nos puede llegar a sorprender lo que se puede llegar a asegurar. Una de las cuestiones que nos podemos plantear es ¿están asegurados los aviones de combate?
 
El Ministerio de Defensa es el responsable de gestionar los riesgos de sus vehículos, edificios, personal y aeronaves. Para ello este Ministerio contrata seguros. Por ejemplo, el Ejército de Tierra tiene asegurado los vehículos y sus ocupantes, vehículos que llegaron a estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
 
Los aviones militares están asegurados en lo que respecta a los daños que pueden causar a terceros. Estos seguros cubren la responsabilidad civil pero no cubren el coste de la aeronave. Es decir, no son seguros a todo riesgo. Asegurar los aviones de combate es muy costoso. De hecho, el coste del uso de un avión de combate (incluyendo seguros, revisiones, mantenimiento, combustible, personal, …) oscila entre los 5.000 y los 60.000 euros por hora de vuelo. Por lo tanto, los aviones de combate sí están asegurados, pero con un gran coste y con unas coberturas muy limitadas.

Los contratos de seguros incluyen distintos términos técnicos que no siempre son los suficientemente conocidos. Estos términos, por ser complejos no dejan de ser importantes. Uno de estos términos es la indisputabilidad de un contrato de seguros.

La póliza de seguros será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado cuando previamente a la contratación y a instancias del asegurador, se hubiera practicado reconocimiento médico, que será a cargo de éste salvo pacto en lo contrario, o cuando se hubiera reconocido plenitud de derechos. En caso contrario la póliza será indisputable a partir de dos años desde su perfección, salvo que el tomador o asegurado hayan actuado de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.
 
En relación con el tema de las declaraciones inexactas, se encuentra la de indisputabilidad, según la cual, y especialmente en las pólizas de seguro de Vida, no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro en base a la cual se ha emitido y formalizado la póliza.

Normalmente, en todas las modalidades de seguro, las omisiones del asegurado en la declaración de riesgo a la aseguradora (aun la omisión de buena fe) puede perjudicarle si, al producirse el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con el previamente manifestado por el contratante, y en su virtud la aseguradora podrá rehusar la liquidación de la indemnización, alegando esa falsedad; sin embargo, esta situación no perjudica al asegurado por póliza de Vida, salvo si se demuestra que el propio asegurado conocía la circunstancia que conscientemente dejó de declarar.

Por las mismas razones que el riesgo ha de ser exacta y completamente declarado inicialmente, debe comunicarse al asegurador cualquier alteración del mismo, entendiéndose por tal toda modificación en la naturaleza del riesgo que, si es de carácter accidental, puede motivar la recisión de la póliza a voluntad del asegurador o del asegurado; si es originada por éste, la facultad resolutoria queda reservada a la entidad aseguradora.

Dicha alteración es de especial importancia cuando significa una agravación (del riesgo), el cual adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
Teniendo en cuenta que la tarifación de un riesgo está en función de las características de éste, su modificación implica la obligación de notificarla a la entidad aseguradora para que ésta opte entre la continuación de su cobertura (aplicando el recargo de prima correspondiente) o la rescisión del contrato.

El seguro de decesos nace como respuesta a una realidad muy concreta: hacer frente a los gastos y gestiones que rodean al fallecimiento de una persona. Históricamente, gran parte de la población no podía afrontar económicamente todos los gastos que generan el entierro de un familiar. A raíz de esta situación, surgió el seguro de decesos. Gracias a este seguro se resolvió el problema de los gastos del enterramiento. Este seguro ha ido evolucionando a medida que ha evolucionado la sociedad. Las garantías del seguro de decesos se han ido ampliando y enriqueciendo con nuevas coberturas y servicios, llegando a convertirse el seguro de decesos en un seguro de asistencia familiar.
 
Una de las principales utilidades de tener contratado un seguro de decesos es su servicio en la gestión de trámites y procesos relacionados con el fallecimiento del asegurado. En general, estas gestiones son molestas, complejas y costosas por lo que el seguro de decesos da respuesta a las necesidades del asegurado y la de sus familiares. Actualmente, con simplemente una llamada de teléfono a la compañía de seguros de decesos se activa un protocolo de actuación que lleva a cabo todas las gestiones, coordina todos los servicios necesarios y se hace cargo del coste de todo el proceso.
Al fin y al cabo, el seguro de decesos es esencialmente una gran prestación de servicio fúnebre contratado. ¿Cuáles son las principales garantías de un seguro de decesos? Las garantías y coberturas más importantes en este tipo de seguros son:

La prestación de un servicio fúnebre o resarcimiento de gastos en caso de imposibilidad de prestación de dicho servicio.

Gastos de sepultura, derivados de la compra o alquiler de una sepultura o nicho, o de incineración.

Lápidas.

Otros gastos, como derechos parroquiales, registro, recordatorios, coronas, automóviles de acompañamiento, etc.

Además, otras coberturas que pueden llegar a incluir los seguros de decesos son:

Indemnización única por fallecimiento o invalidez por accidente del asegurado.

Subsidio diario por hospitalización derivada de una intervención quirúrgica.

Servicio de ambulancia.

Traslado nacional en caso de fallecimiento fuera del domicilio donde reside habitualmente el asegurado fallecido.

Gastos médicos de urgencia.

Repatriación sanitaria.

Traslado en ambulancia.

Acompañante en caso de traslado internacional.

Traslado internacional.

Asistencia y traslado internacional.

Traslado a cementerio situado en localidad diferente del lugar de residencia habitual del asegurado.

En el caso del seguro de decesos Expertia Familiar, incluye las siguientes coberturas básicas:

Servicio fúnebre a todos los asegurados dentro del seguro de decesos, incluyendo el conjunto de elementos necesarios para efectuar el servicio del asegurado fallecido.

Traslado completo del asegurado fallecido. Con este seguro de decesos se garantizan las gestiones y gastos necesarios para el traslado del cadáver del asegurado desde el lugar de su fallecimiento en cualquier lugar del mundo, hasta el cementerio o planta incineradora dentro de territorio español.

Asistencia en viaje para los asegurados, garantizando la repatriación del cuerpo a España y el viaje de su acompañante para trasladarse al lugar del fallecimiento o volver a territorio español.

Asistencia Médica y Protección Familiar, con la finalidad de incluir un servicio telefónico de orientación y asistencia médica para la protección de la salud familiar, incluyendo.

Este seguro de Expertia Seguros también ofrece coberturas complementarias muy útiles como:
 

Asistencia para españoles residentes en el extranjero. Se aplica para los casos de españoles que no residan en España y cuyo fallecimiento ocurra fuera del territorio español, garantizando el cumplimiento de las gestiones y gastos del traslado del cuerpo a su localidad en España.

Traslado a extranjeros residentes en España, para los casos en los que ocurra el fallecimiento de los asegurados. Con esta garantía del seguro de decesos de Expertia Familiar se procederá al traslado del asegurado al aeropuerto más cercano a su domicilio en el país de origen o de su lugar de nacimiento incluyendo la posibilidad de un billete de ida y vuelta para que una persona pueda viajar con el cadáver del asegurado fallecido en España.

Asistencia al empleo, ofreciendo apoyo, asistencia y asesoramiento relacionado con el ámbito laboral, incluyendo.

Segunda opinión Médica, que permite que todo aquel que cuente con esta garantía dentro de su póliza de seguros de Expertia Familiar disponga de un informe de segunda opinión médica de enfermedades graves y de intervenciones quirúrgicas a través de la red de profesionales médicos del proveedor de servicios de asistencia sanitaria. Definiendo las enfermedades graves e intervenciones quirúrgicas cubiertas por la presente garantía.

Hospitalización y Parto, permite al asegurado que incluya esta garantía cubrir un subsidio por intervención quirúrgica y recibir una indemnización por parto.

Cursos por pérdida de puntos del permiso de conducir, si el asegurado sufre una pérdida de puntos en su permiso de conducir, le reembolsamos el importe del curso de recuperación, así como las tasas del correspondiente examen.

Asistencia informática, incluye la ayuda y soporte informático remoto o en el domicilio a los asegurados de decesos de Expertia Familiar, entre los que podemos encontrar las siguientes asistencias informáticas.

Gestión de servicios Jurídicos, complementa las garantías del seguro de decesos con la asistencia y asesoramiento legal bajo los siguientes servicios adicionales.

Protección de Pagos, la cual garantiza al asegurado de Expertia Familiar el pago de los recibos de la prima del seguro, bajo las condiciones definidas y pactadas en el contrato. La protección de pagos se realizará en los siguientes casos, dentro de los términos recogidos en el contrato.

Finalmente, el seguro de decesos Expertia Familiar ofrece la posibilidad de contratar un seguro de accidentes con los mejores estándares de calidad, todo ello en una oferta unificada y con facilidades de pago.

Los seguros de decesos y los de vida pueden llegar a parecer el mismo tipo de seguro, pero realmente son dos seguros muy distintos. Tienen en común que los dos seguros realizan sus prestaciones cuando fallece el asegurado. Pero realmente, ambos seguros pertenecen a “razas” distintas y en la práctica suelen ser contratados por asegurados con distintas necesidades. Conozcamos sus similitudes:

Los dos seguros se pagan durante toda la vida del asegurado y las prestaciones se realizan con el fallecimiento de éste.

Los beneficiarios del seguro, de una forma u otro, suelen ser los herederos, familiares y personas legalmente reconocidas en su relación con el asegurado. Es decir, la contratación de los seguros de decesos y de vida están vinculados al objetivo de que el tomador del seguro desea que el fallecimiento del asegurado impacte económicamente lo menos posible a sus allegados. Además, ambos seguros tienen connotaciones negativas al estar vinculadas a la muerte del asegurado.

Tanto el seguro de decesos como el seguro de vida pueden incluir garantías y coberturas adicionales.

 
 
Entre las principales diferencias entre los seguros de decesos y los de vida encontramos:

Mientras en España el seguro de decesos es el primer seguro no obligatorio por número de asegurados, el seguro de vida tiene muchos menos adeptos y su éxito comercial se ha vinculado a la contratación conjunta de otros productos afines.

Las prestaciones del seguro de vida suelen ser económicas. En cambio, las prestaciones del seguro de decesos se suelen materializar en un servicio (servicio funerario, taxis, gestiones legales, …). El seguro de decesos es fundamentalmente un seguro de servicio.

Las coberturas adicionales que incluyen los seguros de decesos y los de vida suelen ser bastante distintas. Estos últimos, pueden incluir la garantía de invalidez. Los seguros de decesos pueden incluir coberturas de asistencia en viaje en el extranjero o las garantías de repatriación.

 
Los asegurados que contratan un seguro de decesos buscan principalmente un servicio y un ahorro periódico para evitar el desembolso del dinero para cubrir los gastos funerarios que llevan asociados un fallecimiento. Los asegurados que contratan un seguro de vida buscan generalmente garantizar un nivel de vida a sus beneficiarios y minimizar el impacto económico de su fallecimiento.
 
Entonces, los seguros de decesos y los seguros de vida ¿amigos o enemigos? Realmente, son dos seguros con ciertas similitudes, pero muy diferentes el uno del otro. Esto hace que sean perfectamente complementarios, porque el seguro de decesos se centra en el servicio funerario y el seguro de vida aporta una prestación económica a los beneficiarios. Actualmente, ambos seguros están incorporando nuevas coberturas, especialmente los seguros de decesos, reforzando su utilidad. Por lo que los seguros de decesos y los seguros de vida son sobre todo grandes amigos para ayudar a los asegurados que los contraten.
 

Los seguros médicos se pueden contratar según distintas modalidades. Entre estas modalidades destaca la asistencia sanitaria o seguro de salud de cuadro médico. Este tipo de seguros médicos consisten en una prestación de un servicio sanitario privado al asegurado. En este seguro la compañía de seguros pone a disposición del asegurado un cuadro de médico que ofrece especialistas y centros hospitalarios a los que puede acudir.

En los seguros médicos de asistencia sanitaria las compañías han incluido la figura del copago. Un copago en un seguro de salud es una pequeña cantidad de dinero que el asegurado paga en cada vez que usa un servicio de la póliza. No todos los servicios sanitarios de los seguros de salud implican pagar un copago. Estos importes oscilan entre 1 euro y 100 euros, aunque en la mayoría de los casos no superan los 10 euros. Estos importes sí varían de forma importante de una compañía de seguros a otra. El importe de los copagos que ha generado el asegurado se suman al importe de la prima del seguro de salud que paga periódicamente el tomador del seguro.

Los copagos más habituales en las compañías de seguros de salud son los siguientes:

Medicina general: de 1,50 a 20 euros.

Pediatría: de 1,50 a 20 euros, aunque en algunos seguros con copago no es necesario pagar por este servicio.

Asistencia especializada: de 3 a 20 euros.

Hospitalización: de 3,75 a 100 euros.

Uso de ambulancia: de 2,50 a 20 euros.

Urgencias: de 3,75 a 20 euros.

Análisis: hasta 20 euros.

Segunda opinión médica: de 3 a 20 euros en el caso de que lo permitan.

Preparación al parto: de 0 a 100 euros, aunque en algunos casos el coste se determina por sesión y ronda los 4 euros.

Rehabilitación: de 2 a 6 euros la sesión.

Otros servicios como enfermería, inyecciones o curas: de los 2 a los 12 euros.

 
Las compañías de seguros consiguen con esta medida evitar el consumo excesivo e innecesario de servicios de asistencia sanitaria privada por parte de los asegurados. Además, los copagos evitan el fraude y reduce la siniestralidad de las pólizas y, por lo tanto, de los gastos. El copago se convierte así en un efecto moderador del uso del seguro médico.

Las pólizas con copago tienen una importante reducción en los precios de los seguros de salud, por lo que son ideales para aquellas personas que no van mucho al médico. Por esta razón, el copago es una modalidad que se está generalizando en los últimos años.

El perfil de asegurados que contratan un seguro médico con copagos es aquel que usa muy poco los servicios sanitarios privados y también aquellas personas que buscan un seguro barato.

El impacto que produce en el sector asegurador el fenómeno de la inmigración es importante. Una de las principales consecuencias de este fenómeno es la creación de una nueva demanda que prima el servicio básico de repatriación sobre el resto. Las compañías están logrando reducir las primas de estos seguros ya que ven en este colectivo un gran potencial. Hablar de futuro es complicado, todo dependerá de los flujos migratorios, ya que este producto está orientado a personas que desean que su sepelio se realice en su país de origen, y es posible que esta circunstancia esté menos presente en las generaciones siguientes que hayan nacido en España.

Actualmente en España residen más de 4.700.000 extranjeros. Esta cifra ha ido decreciendo en los últimos años como efecto de la crisis.
 
En caso de fallecimiento de cualquier asegurado extranjero residente en España, y a petición de sus familiares, la compañía de seguros se hace cargo de los trámites y de los gastos de repatriación desde el lugar de fallecimiento en territorio español hasta el aeropuerto internacional más cercano al lugar de inhumación, en el país de origen del asegurado. En caso de repatriación, los familiares del asegurado fallecido podrán designar a una persona, la cual tendrá derecho a un billete de ida y vuelta desde el país de origen hasta España o viceversa, para acompañar los restos mortales desde el lugar de fallecimiento hasta su destino en el país de origen.

Los asegurados de los seguros de repatriación para inmigrante tienen que cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
 

Tener nacionalidad distinta a la nacionalidad española.

 

Residir legalmente en España, por lo que tiene que tener de una tarjeta de residente (NIE, Número de Identificación de Extranjero).

 

Este tipo de seguros solo tienen cobertura cuando el fallecimiento se produce dentro del territorio de España. Generalmente, si el asegurado fallece en otro país distinto, este seguro no suele tener cobertura. 

Las primas de estos seguros de repatriación varían de forma importante en función del país de origen del asegurado. Estos seguros de repatriación se suelen contratar dentro de un seguro de decesos.
 
El seguro de decesos Expertia Familiar incluye para estos casos: “Traslado extranjeros residentes en España, para los casos en los que ocurra el fallecimiento de los asegurados. Con esta garantía del seguro de decesos de Expertia Familiar se procederá al traslado del asegurado al aeropuerto más cercano a su domicilio en el país de origen o de su lugar de nacimiento incluyendo la posibilidad de un billete de ida y vuelta para que una persona pueda viajar con el cadáver del asegurado fallecido en España.”